domingo, 29 de abril de 2012

Memoria de testimonios

se refiere a la memoria episodica, generalmente visual, que está implicada en el proceso de identificación visual. Es un tipo de información sobre un evento que es fácilmente distorsionada.[1] La memoria de testimonios ha sido estudiada sobretodo en relación con los aspectos legales de un juicio, para comprobar hasta que punto es fiable la declaración de un testimonio en un juicio ya que las implicaciones son enormes (pueden llegar en algunos casos hasta la pena de muerte). Muchos de los estudios que hemos encontrado estudian esta fiabilidad en los testimonios, observando las diferencias que se encuentran en grupos de edad, en similitudes entre testimonio y persona que realiza el acto observado (la etnia, el sexo, si es conocido o no, etc.), familiaridad con el hecho en si, creencias o prejuicios previos del testimonio, tiempo que ha ocurrido entre el hecho y la evocación del recuerdo, etc

Vulnerabilidad a la distorsión post-evento

PERITAJES PSICOLOGICOS

El objetivo de este estudio teórico es presentar un análisis de la realización de lo peritajes psicológicos forenses en el campo de los delitos de lesa humanidad. Se señalan los diversos componentes del sufrimiento humano desde una perspectiva ética, que reconoce como fundamental el daño producido y la pérdida significativa de las  condiciones de existencia y de la dignidad humana de las víctimas. Se hace una revisión del Protocolo de Estambul como instrumento base del análisis y de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mapiripán vs. Colombia.

Palabras clave: víctimas, crímenes de lesa humanidad, peritaje, dolor, sufrimiento.

Uno de los campos de aplicación de la Psicología Jurídica que requiere de un conjunto actualizado de conocimientos de la disciplina psicológica es justamente aquella que se ejerce en el campo aplicado del  escenario legal. La intervención del psicólogo en la tarea pericial está determinada por el requerimiento que le hacen las autoridades judiciales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ejercicio del perito está ampliamente reglamentado por la ley, y es ésta la que determina la manera de realizarlo, así como las instancias ante las cuales se presenta. Pero como lo señalan muy bien Álvarez, Varela y Greif (1) el profesional psicólogo por lo general no cuenta en lo fáctico con una adecuada formación en el campo forense y en la mayoría de los casos se le asimila desde un enfoque exclusivamente clínico, asunto que redunda en la utilización de un lenguaje discursivo por parte del perito que no es entendido por los funcionarios judiciales, creando una mayor confusión que la pretendida claridad que el peritaje pretende alcanzar.

De igual manera, es oportuno recordar que la tarea  del perito apunta a una necesidad del proceso que se lleva a cabo y que consiste en buscar por todos los medios adecuados y necesarios la verdad de lo ocurrido, la verdad procesal o la verdad jurídica. El peritaje tiene una implicación de suma importancia, ya que ayuda, aclara y da luces sobre aquello que la investigación judicial pretende desentrañar. Esto no implica que necesariamente los psicólogos tengan que responder absolutamente a todas las preguntas que los magistrados plantean, ya que estas dependerán fundamentalmente de los conocimientos científicos de la psicología frente al hecho motivo del peritaje, de la capacidad e idoneidad del perito y de la factibilidad de su realización.

Uno  de los campos del ejercicio forense que están cobrando real importancia en los actuales momentos es el relacionado con el campo victimológico. Las últimas reformas legales en la mayoría de países del mundo apuntan a un cambio de paradigma que se ha venido dando desde la década de los años cincuenta, que contempla de una manera más concreta el hecho legal de reparar a las víctimas. Desde la aparición del movimiento victimológico (2) , las legislaciones nacionales han acogido en su gran mayoría el conjunto de recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, en torno a la implementación de  políticas gubernamentales dirigidas a la satisfacción de las necesidades de las víctimas como resultado del acto delictivo. Este hecho es de indudable importancia para el campo forense, ya que la actividad pericial del psicólogo implica la realización de una tarea dirigida a develar el verdadero sufrimiento y el menoscabo padecido por las víctimas. En el caso particular de los delitos de lesa humanidad (3) , el hecho cobra gran dimensión, puesto que la valoración del sufrimiento padecido implica no solamente el daño físico, sino también las dimensiones psicológica y social involucradas. Como lo señalara Benjamín (4) , son las víctimas las que saben la dimensión  de su sufrimiento padecido y sólo ellas son las dueñas de esa comprensión. De esta manera, son las víctimas las que saben de qué forma es posible el acto de justicia como acto reparador  frente al   padecimiento experimentado.

En ocasiones, la cantidad de valoraciones que conducen al diagnóstico de un conjunto de signos y síntomas de carácter clínico olvida aspectos de gran importancia para la persona, que por no ser considerados como pertenecientes a categorías nosológicas existentes se dejan de lado en la valoración, ya que o no son considerados de importancia por el perito, o no son posibles de valorar dado que no existen test, cuestionarios o instrumentos válidos que permitan develar esta consecuencia dolorosa del hecho criminal acaecido. Si bien es cierto que la prueba pericial se fundamenta en el conocimiento científico existente en ese momento de la disciplina que aporta sus conocimientos al campo legal, también es cierto que el concepto de científico no hace relación exclusiva al modelo determinista, lineal, positivista, sino al conjunto de conocimientos que tienen en primera instancia una relevancia empírica demostrable en el mundo real, y en segunda instancia, que la producción de este conocimiento utiliza deliberadamente procedimientos claros, que no solamente muestren la manera como fueron obtenidos los resultados, sino que también sean lo suficientemente específicos para que otros investigadores puedan intentar repetirlos, revisarlos, analizarlos con los mismos o con otros métodos con el fin de confirmar los resultados. El conocimiento científico involucra reglas y procedimientos para demostrar la garantía empírica de sus hallazgos de manera tal, que pueda evidenciar la conexión entre las afirmaciones que se hacen y lo que está pasando en el mundo (5) .

Esto indica que indudablemente la utilización de procedimientos científicos de carácter cualitativo y comprensivo es, sin duda alguna, de inmenso valor. En el campo legal esta perspectiva no es  tomada en cuenta, pues las disciplinas criminalísticas se fundamentan en la perspectiva lineal, determinista. Ahora bien, en el campo de la psicología forense es muy común la utilización de cuestionarios, inventarios, test y pruebas específicas, generalmente provenientes del área clínica, debido a que instrumentos estrictamente forenses hay muy pocos. De esta manera, la utilización de procedimientos y estrategias diferentes al esquema tradicional no se han presentado. Sin embargo, en el campo específico de la valoración del sufrimiento de las víctimas, al parecer se hace necesario abordar otras formas de dar a conocer la dimensión de este padecimiento. Los instrumentos clínicos son muy útiles, pero debido a su propia y particular especificidad en múltiples ocasiones no permiten el develamiento de un conjunto de aspectos de mucha importancia, que necesariamente hay que explorar en toda la dimensión del sufrimiento padecido por las víctimas. Por ello es de gran importancia considerar el espectro comprensivo y de significado que las víctimas manifiestan a través del lenguaje y de la metáfora como acto del habla.

El punto de partida consiste, entonces, en reconocer que la víctima no es solamente una categoría cognitiva y que, por lo tanto, su sufrimiento no se puede reducir estrictamente al lenguaje científico tal y como lo entiende el positivismo. Como lo señala Bárcena (6),  de la víctima no se puede en exclusividad hablar de un concepto, hay que mostrar la condición de victimización. Es decir, llenar y abrir un espacio para que la víctima narre su historia, narrar y volver a narrar, y es mediante la escucha de la narración que nos apropiamos de la experiencia desde el otro victimado. Hablar de la víctima y sus límites es hablar del miedo que produce el terror, que te vuelve dócil, obediente y sumiso. Porque el miedo absoluto paraliza (7) . Es por este motivo que el acceso a la palabra de las víctimas de delitos de lesa humanidad requiere de un sentido explícitamente creativo que involucra el análisis de estructuras lingüísticas como la metáfora y la pregunta, para el reconocimiento de los actos de habla interpelativos. Desde luego, es importante recordar que la voz de las víctimas no puede ser reemplazada por nadie, que hablar en nombre del "otro víctima'' es robarle su palabra y su silencio.

La metáfora es, por lo tanto, un ámbito de comprensión lingüística desde donde se puede acceder de forma privilegiada a los niveles de la corporalidad victimada. La teoría de la metáfora desde la filosofía plantea que la verdad no solamente se cumple en el principio de relación entre juicio de hecho y concepto teórico, por el contrario, la tesis es que también pueden existir sistemas de relación con la verdad en otras formas de construcción del texto. ¿Cuáles son, entonces, los fundamentos de la metáfora que la hacen una herramienta útil en la comprensión de la dimensión del sufrimiento de las víctimas? Para Mendoza (8)  la metáfora se reconoce en que:

1) Es el proceso de transformación-tensión entre lo dado en la descripción y lo interpretado en el enunciado.

2) Es una figura del lenguaje que no se reduce exclusivamente a la descripción.

3) Posee un doble componente: el descriptivo, que ordena, clasifica y refiere a la facticidad, y el considerado como el de-constructivo, que se orienta a la formación de nuevos ámbitos de creación, como componente de predicación y de producción de sentido como la verdadera interpretación para dar cuenta de las nuevas significaciones posibles.

4) Contiene una pragmática que pone de relieve el efecto de creación de nuevas acciones comunicativas. La metáfora no destruye el significado original sino que lo reconstruye desde el  "otro" que no es más que el lugar de enunciación de la situación límite que produce la victimización. Por lo tanto, una forma de acceder a los procesos de victimización es mediante la metáfora que producen los actos de habla interpelativos de las víctimas, ya que con ella se pueden confrontar las formas de entender el mundo. Aprendiendo a escuchar los "'desde donde'' se producen los actos de habla interpelativos de las víctimas  y así se generan procesos de resignificación del mundo.

Como lo plantea Graciela Gardiner (9) , una de las funciones del dictamen pericial es brindar asesoramiento a los magistrados sobre los aspectos puntuales de la especialidad, en este caso psicológica. Por lo tanto, independientemente de los aspectos propios de la elaboración del peritaje y las posibles dudas que este genere como resultado de su realización, el peritaje puede ser objetado o impugnado por alguna de las partes participantes en el proceso. Esto exige que la realización del peritaje requiera  la aplicación de protocolos, cuestionarios, pruebas que puedan ser incluidos como elementos importantes para la posterior ratificación, objeción o nulidad requerida; o como argumento para señalar el derecho a la legítima defensa, ya que permiten mostrar la evidencia de lo afirmado, mediante la presentación de los instrumentos utilizados.

No debemos olvidar, sin embargo, que como lo dice Gardiner (10) , las evaluaciones psicológicas-periciales son un juicio clínico que resulta de la interpretación de los resultados y del vínculo entrevistador-entrevistado, teniendo en cuenta las interrelaciones entre cada una de las técnicas utilizadas y los elementos cualitativos extraídos de las entrevistas. Es en este punto donde quiero hacer énfasis. Es decir, si bien es cierto que se hace necesario presentar protocolos, también es cierto que la dimensión de la valoración pasa por una relación entre el entrevistador y, en este caso, la víctima, que aporta un conjunto de apreciaciones, lecturas, significados, metáforas que le posibilitan dar cuenta de la dimensión del sufrimiento padecido (11) . De ahí que debamos intentar comprender al máximo esa dimensión expresada por medio del canal lingüístico, así como registrar mediante instrumentos cualitativos esa riqueza verbal que presenta el relato de la víctima. La perspectiva en este sentido implica que el evaluador construye una forma de presentar, registrar o mostrar lo hallado en la entrevista con las víctimas, en oposición  a la tradicional forma de mostrar protocolos de categorías clínicas previamente construidas o pertenecientes al campo de la clínica generalmente (12) .

Lo hasta ahora planteado no representa mayor novedad, pero si contemplamos la dimensión de lo que encarna la victimización en los delitos de lesa humanidad, nos encontramos con una perspectiva que debemos considerar cuando se aborda  la realización de este tipo de peritajes. Me refiero al componente ético desde donde se produce el acto evaluativo psicológico forense de evidenciar de la manera más amplia la dimensión del sufrimiento padecido. La posibilidad de ampliar la perspectiva clínica indica, entonces, que se hace necesario fundamentar el ejercicio forense desde un  principio ético que le de piso y fuerza al hecho pericial, que aporte de manera precisa a la consideración que la ley defiende y tutela a través de la legislación nacional e internacional (13) .

El principio ético que sustenta la realización de la pericia psicológica tiene que ver con la naturaleza de la victimización en este tipo de delitos. Los delitos de lesa humanidad afectan a las víctimas  fundamentalmente en  la esfera global de la vida y de la comprensión de la existencia (14) . La naturaleza de este sufrimiento afecta el sentido y significado que sostenían la existencia hasta ese momento trágico.  La vida cambia totalmente, todo aquello que se había construido y soñado y que correspondía al horizonte de sentido de existencia mediante el cual la víctima se aferraba para vivir antes del hecho criminal, cambia radicalmente. La dimensión ética del peritaje psico-forense hace relación, entonces, a la necesidad de develar el grado de afectación sufrido desde ese horizonte de sentido que fue interrumpido dramáticamente.

El peritaje debe mostrar el daño producido en la esfera relacionada con el disfrute de la vida, con el significado de la vida y con  el deterioro producido desde la perspectiva de un proyecto de vida sustentado en una existencia digna. Como lo asevera Dussel (15) , lo importante no es preservar la vida por la vida, lo fundamental es defender el vivir, pero un vivir digno, con sentido y con esperanza. El vivir implica la consideración de que somos seres que vamos siendo. Somos seres que venimos del pasado y que vamos hacia el futuro. Es decir, somos seres que estamos siendo siempre, que estamos en continua construcción. El hombre se hace en la cotidianidad, en el diario vivir, en el día a día, y es en ese diario vivir que el hombre construye su sueño, su idea de vivir, y donde construye el sentido de su existencia como sujeto posible de realización. Esta es la dimensión que se hace indispensable valorar para mostrar el grado de sufrimiento padecido. Cuando las víctimas atribuyen su malestar a su mundo psíquico interno, el psicólogo debe redireccionar su atención al contexto social y al impacto sobre la vida (16) . De esta manera, se podrá ver en concreto aquello tan subjetivo y para el cual no existe protocolo hasta el momento.

Uno de los instrumentos que la ONU ha establecido como herramienta para el abordaje de la evaluación por parte del personal de la salud a víctimas de tortura es el  Protocolo de Estambul (17) . En este documento, específicamente en el apartado relacionado con la evaluación psicológica, se afirma que las consecuencias psicológicas de la tortura hacen su aparición en el contexto del significado que personalmente se le dé, del desarrollo de la personalidad y de los factores sociales, políticos y culturales. Es imperativo recordar que el hombre construye su vivir desde sus condiciones materiales de existencia; su sentir parte del modo de vivir; su sentimiento se construye desde allí. Por ello, las condiciones resultantes de la victimización son su sentimiento y su dimensión del vivir ahora, y que ha sido cambiado de manera brutal y dramática.

________________________________________________________________

(1) Álvarez, H., Varela, O. y Greif, D. (1997).  La  actividad pericial en psicología forense. Buenos Aires: Ediciones del Eclipse,  p.11.

(2) Díaz C., F. (2006). El surgimiento de la victimología. Artículo sin publicar.

(3) El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, define en el artículo 5 los crímenes de su competencia: Genocidio, Crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. En el artículo 7 define los delitos de lesa humanidad como: asesinatos, exterminios, esclavitud, tortura, deportación masiva, apartheid, entre otros.

(4) Mardones, J. y Reyes M. (2003). La ética ante las víctimas. Barcelona: Anthropos, p.157.

(5) Rodríguez, P. y Bonilla, E. (1997). Más allá del dilema de los métodos. Bogotá: Norma,  p.33.

(6) Bárcena, E. La mirada excéntrica  una educación desde la mirada de la víctima, En: Mardones, J. M. La ética ante las víctimas  p. 195.

(7) Mendoza M. (2004). Pedagogía de la esperanza. México: Universidad de la Salle, p. 74.

(8) Ibíd.  p.77.

(9) Gardiner, G. (2003). Construir puentes en psicología jurídica. Buenos Aires: JVE Ediciones, Buenos Aires, p.33.

(10) Ibíd. p. 34.


(11) Protocolo de Estambul. El capítulo VI sobre signos psicológicos indicativos de tortura, muestra que la investigación transcultural revela que los métodos fenomenológicos o descriptivos son los más indicados para tratar de evaluar los trastornos psicológicos o psiquiátricos.

(12) Ibíd. El Protocolo de Estambul, en el apartado correspondiente a las pruebas psicológicas señala que las pruebas de personalidad carecen de validez transcultural y que si bien se puede acudir a numerosos cuestionarios, ninguno de ellos se refiere específicamente a las víctimas de la tortura por ejemplo. p. 46.

(13) El artículo 4.1 de la Convención Americana dispone que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. El artículo 5.1 y 5.2 establece: 1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El artículo 7 dispone: 1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.  Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

(14) CEJIL. (2004).  Gaceta del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: Las reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. N 22. En este artículo se relatan los aspectos relacionados con la concepción de reparación integral que concibe la Corte Interamericana en relación con el sufrimiento y los Derechos Humanos afectados. p. 1,2.

(15) Dussel,  E. (1998).  Ética de la liberación. Barcelona: Trotta,  p.58.

(16) Castaño, B, L. y otros. (1998). Violencia política y trabajo psicosocial. Bogotá: Prisma, p.  36.

(17) ONU (2001). Protocolo de Estambul. Ginebra.

domingo, 22 de abril de 2012

PSICOLOGIA DEL TESTIMONIO: CONCEPTO, ÁREAS DE INVESTIGACION Y APLICABILIDAD DE SUS RESULTADOS

Por Psicología del testimonio entendemos el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social, intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Como fácilmente puede comprenderse, el testimonio de los testigos se basa, principalmente, en la capacidad de su memoria (efectivamente, no todos recordamos con la misma facilidad las cosas, a las personas o los acontecimientos). La memoria humana, no obstante, hemos de tener presente que no funciona como un vídeo doméstico que graba (es decir, codifica) y muestra imágenes y sonidos (decodifica) con exactitud y tantas veces como se desee. La memoria humana es activa y codifica y decodifica información en función de su relevancia, del material que ya contiene, de experiencias pasadas, se vale de estereotipos, es maleable, y, en definitiva, se ve afectada por el paso del tiempo.
Más aún, si bien se atribuye una exactitud del 100 por 100 para reproducir lo sucedido a una grabación en vídeo, sólo erróneamente podemos afirmar que esto ocurre así en el caso del testimonio de testigos. Efectivamente, aún cuando hay personas que piensan que si un testigo presencial no declara sobre lo sucedido es porque no tiene voluntad de hacerlo, o si declara erróneamente es por su intención de engañar; es muy cierto que los testigo habitualmente -y actuando de buena fe- cometen errores de omisión y de comisión.
Todo esto conduce a que, cuando hablamos de la calidad de los testimonios de los testigos, debamos referirnos a dos aspectos íntimamente relacionados: (i) la exactitud de testigos y testimonios, y (ii) la credibilidad de testigos y testimonios.

Areas de investigación

La investigación realizada en el campo del testimonio ha tenido, desde sus orígenes, una orientación claramente aplicada (Diges y Mira, 1983). No obstante, la investigación básica desarrollado se ha ocupado de discernir como adquiere, organiza, guarda y recupera información un testigo, aunque normalmente ha sido desarrollada en condiciones de laboratorio con problemas de validez ecológica (Patterson, 1978; Mira y Diges, 1984).
Cuando se ha valorado la credibilidad de testigos y de sus testimonios, la investigación se ha ocupado sobre todo de cómo tomar declaración a los testigos de manera tal que se afectará, durante el interrogatorio, lo menos posible a su recuerdo de los hechos. De este modo, los autores se han ocupado, primero, por describir hasta qué punto los testimonios pueden ser inexactos en función de las condiciones de iluminación (Kuehn, 1974; Wells, 1978), sexo, edad o profesión del testigo (Clifford y Bull, 1978) y violencia del suceso (Clifford y Scott, 1978; Clifford y Hollin, 1981); y, en segundo lugar, por desarrollar procedimientos de toma de declaración que garanticen el máximo de exactitud de los testimonios (e.g. la entrevista cognitiva (Fisher y Geiselman, 1988); desarrollar sistemas de recuerdo de caras para apoyar la labor policial (Davies, 1982; Ellis, 1982); sugerir medidas que garanticen las medidas de imparcialidad en los reconocimientos mediante ruedas (Malpass, 1981; Malpass y Devine, 1981; Shepherd, Ellis y Davies, 1982, Muldin y Laughery, 1981); y estudiar cómo obtener testimonios útiles en los casos de testigos invidentes (Clifford, 1983; Bull y Clifford, 1984), toda vez que E. Loftus había demostrado la influencia negativa que sobre el testigo puede ejercer quien lo interroga (Loftus y Palmer, 1974; Loftus y Zanni, 1975; Loftus 1979).
Cuando se ha estudiado el testimonio desde la óptica de su credibilidad ante observadores (policías y jueces habitualmente), tres son las áreas estudiadas: (i) las creencias comunes sobre la capacidad de memoria de los testigos (Loftus, 1979); Yarmey y Jones, 1983; Mira y Diges, en prensa), (ii) cómo se estima la credibilidad de un testigo y su testimonio (Wells y Lindsay, 1983), y (iii) cómo diferenciar testimonios ciertos de autogenerados (p.e. en base al concepto de «observación de la realidad» (Johnson y Raye, 1981; Undeutsch, 1982; Schooler, Gerhard y Loftus, 1986).

Situación actual a nivel nacional e internacional

En España el interés pro el tema del testimonio ha sido moderado. Las ocasiones en que el Ministerio del Interior o los profesionales de la Judicatura han mostrado un interés por esta cuestión son, más bien escasas, y sobre todo han tenido poca incidencia en el funcionamiento habitual de estas instituciones. Algunas CC.AA., en cambio se han mostrado más receptivas, incorporando en sus academias de formación de policía autónoma o local, formación específica en esta materia.
Los colegios profesionales de abogados de Barcelona (en 1974) y de psicólogos de Madrid (en 1988) y 1989) reuniones sobre metodología psicojurídica, donde uno de los aspectos abordados era, precisamente, el testimonio de testigos. Sin olvidarnos del Congreso Internacional de Criminología, Psicología y Sociología Jurídicas celebrado en Alicante en octubre de 1986.
A nivel universitario también es escasa la docencia e investigación, y aunque hay profesores que han dedicado esfuerzos a este tema (Bayés, 1980) es, sin duda, la Universidad Autónoma de Madrid donde mayor atención se dedica, dándose la circunstancia de ser la primera universidad de nuestro país donde existe un curso monográfico de doctorado sobre Memoria de Testigos.
A nivel universitario también es escasa la docencia e investigación, y aunque hay profesores que han dedicado esfuerzos a este tema (Bayés, 1980) es, sin duda, la Universidad Autónoma de Madrid donde mayor atención se dedica, dándose la circunstancia de ser la primera universidad de nuestro país donde existe un curso monográfico de doctorado sobre Memoria de Testigos.
Fuera de nuestras fronteras la situación es algo distinta. En EE.UU. destaca la labor de investigación desarrollada desde la Universidad de Washington por E. Loftus, los trabajos de K. Laughery en Houston y de R. Malpass de la Universidad del Estado de Nueva York. En Canadá los autores más citados son, sin duda, G. Wells, D. Yarmey y J. Yuille. De entre los autores europeos más productivos cabe citar B. Clifford, R. Bull, G. Favies, J. Shepherd y H. Ellis en el Reino Unido.

Relación con otras profesiones

Tradicionalmente la Psicología del Testimonio mantiene relación con diferentes ramas del Derecho y con los estudiosos profesionales del trabajo policial. No obstante, pese a las aportaciones que desde el campo de la Psicología puedan realizarse, lo cierto es que como ha quedado dicho, no son muchas las peticiones de ayuda. Que sepamos, sólo en ciertos casos muy puntuales ha sido solicitada colaboración de un psicólogo experto en testimonio y, en todas las ocasiones con respecto a las medidas de imparcialidad a considerar durante las ruedas de identificación.

BIBLIOGRAFÍA

Bayés, R.: Psicología y eficacia jurídica. En: Muñoz, R.; Bayés, R. y Munné, F. (eds.) Introducción a la Psicología Jurídica. México: Trillas, 1980.
Bull, R. y Clifford, B.: Earwitness voice recognition accuracy. En: Wells, G. y Loftus, E. (eds.) Eyewitness Testimony Psychological perspectives. London: Cambridge University Press, 1984.
Clifford, B.: Memory for voice: the feability and quality of earwitnnes evidence. En: Lloyd-Bostock, S. y Clifford, B. (eds) Evaluating witness evidence. Recent psychological research and new perspectives. New York: John Wiley & Sons, 1983.
Clifford, B. y Bull R: The Psychology of Person Identification. London: Routledge and Kegan Paul, 1978.
Clifford, B. y Hollin C: Effects of the type of incident and the number of perpetrators on eyewitness memory. Journal of Applied Psychology. 1981, 66(3), 364-370.
Clifford, B. y Scott, J.: Individual and situational factory in eyewitness testimony. Journal of Applied Psychology. 1978, 63, 352-359.
Davies, G.: Composite system for recalling faces "helping the police with their enquiries? En: Trankell, A. (ed.) Reconstructing the past: the role of psychologist in criminal trials. Estocolmo: Norstedts, 1982.
Diges, M. y Mira, J.J.: Psicólogos. Psicología y testimonio. Análisis y Modificación de conducta, 1983, 9, 243-271.
Ellis, H.: The performance of witness on identity parades. En: Trankell, A. (ed.) Reconstructing the past the role of psychologists in criminal trials. Estocolmo: Norstedts, 1982.
Fisher, R. y Geiselman, R.: Enhacing eyewitness memory with the cognitive interview. En: Gruneberg, M., Morris, P. y Sykes, R. (eds.) Practical aspects of memory: Current research and issues, vol. I. New York: John Wiley & Sons, 1988.
Johnson, M. y Raye, C.: Reality Monitoring Psychological Review, 1981, 88, 67-85.
Kuebn, L.: Looking down a gun barrel: person perception and violent crime. Perceptual and Motor Shell, 1974, 45, 157-164.
Loftus, E.: Eyewitness Testimony. Cambridge Mass. Harvard University Press, 1979.
Loftus, E. y Palmer, J.: Reconstruction of automovile destruction: an example of the interaction into a visual memory. Journal of Verbal Learning & Verbal behavior, 1974, 13, 585-589
Loftus, E. y Zanni, G.: Eyewitness testimony. The influence of the wording of a question. Bulletin of the Psychonomic Society, 1975, 5, 86-88.
Malpass, R.: Effective size and defendant bias in eyewitness identification lineups. Law & Human Behavior, 1981, 5, 299-309.
Malpass, R. y Devine, P.: Eyewitness identification lineup intruction and the absence of the offender. Journal of Applied Psychology, 1981, 66, 482-489
Mauldin, M. y Laugbery, K.: Composite production effects on subsequent facial recognition. Journal of Applied Psychology, 1981, 66, 351-357.
Mira, J.J. y Diges, M.: Psicología del testimonio, un problema metodológico. Revista de Psicología General y Aplicada, 1984, 39, 1059-1074.
Patterson, K.: Person recognition more than a pretty face. En: Gruneberg. M. Morris, P. y Sykes, R. (eds.) Practical aspects of memory. London: Academic Press, 1978.
Schooler, J., Gerbard, D. y Loftus, E.: Qualities of unreal. Journal of experimental Psichology. Learning, memory and Cognition, 1986, 12, 171-181.
Shepherd, J., Ellis, H. y Davies, G.: Identification evidence. A psychological evaluation. Aberdeen: Aberdeen University Press, 1982.
Undeutsch, U.: Statement reality analysis. En: Trankell, A. (ed.) Reconstructing the past: the role of psychologists in criminal trials. Estocolmo: Norstedts, 1982.
Wells, G. y Lindsay, R.: How do people infer the accuracy of eyewitness testimony. Studies of performance and a metamemory analysis. En: Lloyd-Bostock, S. y Clifford, B. (eds.) Evaluating witness evidence. Recent psychological research and new perspectives. New York: John Wiley & Sons, 1983
Yarmey, A. y Jones, H.: Is the psychology of eyewitness identification a matter of common sense? En: Lloyd Bostock, S. y Clifford, B. (eds.) Evaluating witness evidence. Recent psychological research and new perspectives. New York. John Wiley & Sons, 1983.

JOSÉ JOAQUÍN MIRA, MARGARITA DIGES.
Universidad de Alicante y Universidad Autónoma de Madrid

INTRODUCCIÓN A LA VICTIMOLOGIA

A partir de la segunda mitad del Siglo XX, hay un cambio paradigmático e importante en la criminología como ciencia. Desde Lombroso (determinantes antropológicos), pasando por Garófalo (anomalías psíquicas), Ferri (socioculturales), se había buscado determinantes de la conducta desviada, pero centrándose exclusivamente en la figura del infractor de la ley. Sin embargo la frase célebre de Werfel pronunciada ya en 1920: “No el asesino, sino su víctima es culpable” (Nicht der Mörder der ermordete ist schulding), predecía el cambio. Quizás también se había agotado la búsqueda infructuosa de marcadores de la criminalidad en la figura individualizada del delincuente, y se pretendía encontrar en la interacción con la víctima, la explicación de la criminogénesis. “Durante décadas, el único protagonista de la ‘escena criminológica’ ha sido el criminal, el mal llamado ‘sujeto activo del delito’, con sus condicionamientos biológicos, psicológicos y socioculturales. Su figura, atractiva, misteriosa y amenazante, genera sentimientos ambivalentes de rechazo‑admiración, y frecuentemente morbo
A esto se sumó, que la psiquiatría mostró un progresivo interés por aquellos que sufren acontecimientos vitales catastróficos, (tras el clima humanitario y solidario propio de la segunda postguerra mundial) la teoría sobre el estrés y el afrontamiento, el aislamiento del Síndrome de estrés postraumático (TPEP) por la Asociación Psiquiátrica Americana (APA), ampliándose de este modo el campo de estudio victimológico dentro de la criminología hacia: la prevención del crimen, la disminución y tratamiento de sus víctimas. Estudios de Psicología, sobre la personalidad del delincuente, motivación, perspectiva social, etc. La Psiquiatría estableciendo modelos clínicos de clasificación de los delincuentes. Y luego los aportes de la Psicología Social, con investigaciones victimológicas. La teoría de la equidad, de Adams. La teoría de la atribución, de Kelley. La teoría del mundo justo, de Lerner. La teoría de la indefensión aprendida, de Seligman. Estudios sobre comportamientos de asistencia o de abandono de la victima del delito de Latané y Darley.
Y ya finalmente un tercer acápite, con grupos sociales de víctimas con objetivos solidarios, que reclaman una nueva conciencia cívica ante las víctimas. También es innegable que los movimientos feministas, la pujanza del pensamiento feminista de carácter científico-reivindicativo apoyaron y aportaron al resurgimiento de la victima, denunciando la doble moral y la victimización secundaria.
surgió así el nacimiento de la Victimologia, una ciencia nueva, consecuencia de la criminología, algunos dicen sustituto de ella. Elías Neuman sostiene que: "la victimología es una suerte de criminología, pero al revés, de la víctima". El hindú radicado en Canadá, Abdel Ezzat Fattah definió a la victimología como: "aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima". A ello se suman: Ellemberg  y Goldstein, “ la victimologia es una parte de la Criminología que estudia a la víctima y no como efecto nacido en la realización de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísima, que influyen en la producción de delitos”.

VICTIMOLOGIA

La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.
La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.
El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.
Convoy de la línea 1 de metro de Valencia como el que descarriló el 3 de julio de 2006 causando 43 víctimas mortales
El estudio de la victimología no se limita sólo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles:
El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características. El segundo nivel es el conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con relación a la conducta criminal. Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones.
A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perpspectiva constitucional, lo que implica poner mas énfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.
Se habla de macrovictimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon había esbozado, y empieza adquir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimodogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

domingo, 15 de abril de 2012

PSICOLOGIA FORENSE DEFINICION

Forense proviene de la palabra foro: Lugar donde se reunían los ciudadanos para discutir sus problemas comunes, sus derechos. Muchas veces se contrataban oradores, para defender sus derechos. En la actualidad, el término forense designa, por reducción, a las disciplinas de las que se nutre la Justicia para su funcionamiento, incluídas autopsias, morgue, etc.
La psicología forense es entonces la intersección entre dos ciencias: la psicología y el derecho. Que si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona); sus enfoques y sus métodos son diferentes; ergo sus conclusiones también. Al describir a continuación estas diferencias, no sólo se alude al concepto de opuesto, sino también al concepto de complementario. La dialéctica entre lo opuesto y lo complementario dará conclusión necesaria para una praxis.
La psicología no puede juzgar, demandar o defender y el derecho no puede dar explicaciones a las motivaciones de la conducta. La psicología estudia la conducta iluminada por sus vivencias; el derecho tipifica una conducta estimada socialmente como delito. En psicología cuanto más inconsciente es la conducta, “más patológica será”, en derecho cuanto más inconsciente es la conducta, “más inimputable será”.
Respecto al concepto de enfermedad previa: en psicología se explica la patología como “series complementarias”, la combinación de factores previos con un factor desencadenante; en derecho lo necesario es saber cuánto de esa patología (Ej.: stress postraumático), fue “previo al hecho ventilado en autos y/o cuanto posterior”. Para la psicología daño moral y daño psicológico son conceptos similares; para el derecho no. Para el derecho es importante debatir si la función de una multa es compensar en alguna manera a la víctima o castigar el delito, mientras que en psicología éste es un tema menor.

PSICOLOGÍA FORENSE

La psicología forense es una rama de la Psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de Justicia en el ámbito tribunalicio. Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión de la lógica sustantiva y procesal del Derecho en la jurisdicción pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológico-legales e interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros profesionales del proceso judicial.
Un aspecto importante de la Psicología Forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada. En cada país, los psicólogos forenses deben entender la psicología, reglas y estándares del sistema jurídico nacional para que sean considerados como testigos creíbles. Es fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema. También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para excluirlo del proceso. Un psicólogo forense puede ser entrenado en psicología clínica, social, organizacional o cualquier otra rama de la psicología, sin embargo la adecuada comprensión teórica y experiencia práctica en evaluación psicológica a través de instrumentos psicométricos y proyectivos así como de la psicopatología son fundamentales para la práctica pericial.
Generalmente, las preguntas que se proponen a los psicólogos forenses en el tribunal no son relativas a cuestiones psicológicas, sino más bien legales; y la respuesta debe ser en un lenguaje que el tribunal comprenda. Algunos aspectos que comúnmente son objeto de interrogación del sistema judicial a los psicólogos forenses son la competencia del acusado para someterse a juicio y ejercer su legítimo derecho a la defensa, o que se dictamine el estado mental del procesado al momento de cometer el crimen por el que es acusado, de forma de conocer la comprensión de la criminalidad del acto punible y la capacidad del imputado para dirigir sus acciones al momento de la comisión del delito, lo que tiene una incidencia directa sobre la responsabilidad penal que se le pueda imputar.
También es función de los psicólogos forenses proveer recomendaciones con respecto al las condiciones de ejecución de la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, agravantes o eximientes, la valoración de la probabilidad de reincidencia y la evaluación de la credibilidad de los testigos. La Psicología Forense implica también capacitar y asesorar a policías, criminalistas u otro personal oficial de las fuerzas públicas de seguridad para proveer información psicológica relevante para el perfilamiento criminal de presuntos actores de hechos punibles.