domingo, 30 de octubre de 2011

Lista de trastornos de personalidad definidos en el DSM

El DSM-IV-TR (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos) menciona diez trastornos de personalidad, los cuales se agrupan en tres grupos:
Grupo A (trastornos raros o excéntricos)
Este grupo de trastornos se caracteriza por un patrón penetrante de cognición (por ej. sospecha), expresión (por ej. lenguaje extraño) y relación con otros (por ej. aislamiento) anormales.
Grupo B (trastornos dramáticos, emocionales o erráticos)
Estos trastornos se caracterizan por un patrón penetrante de violación de las normas sociales (por ej. comportamiento criminal), comportamiento impulsivo, emotividad excesiva y grandiosidad. Presenta con frecuencia acting-out (exteriorización de sus rasgos), llevando a rabietas, comportamiento auto-abusivo y arranques de rabia.
Grupo C (trastornos ansiosos o temerosos)
Este grupo se caracteriza por un patrón penetrante de temores anormales, incluyendo relaciones sociales, separación y necesidad de control.

TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD

Los trastornos de personalidad son un conjunto de perturbaciones o anormalidades que se dan en las dimensiones emocionales, afectivas, motivacionales y de relación social de los individuos.
A diferencia de la dimensión cognitiva (percepciones, memoria, atención, inteligencia, creatividad, lenguaje), al hablar de personalidad se les da preferencia a los procesos emotivos y tendenciales del individuo, aunque los diferentes factores ejercen una influencia directa entre sí.
Los desajustes o trastornos son un producto de diferentes causas biológicas o medioambientales y, aunque haya que hacer clasificaciones según ciertas categorías comúnmente aceptadas, el diagnóstico debe hacerse de forma individual. Hay que tener presente que la misma causa puede tener síndromes diferentes y un síndrome determinado puede ser la manifestación de causas diversas, condicionada por la constitución biológica y el medio familiar, escolar y social en el que el individuo se encuentre.
Los obstáculos que impiden que una personalidad se desarrolle eficazmente se conocen con el nombre de frustración, y esta corresponde a las circunstancias que determinan que una necesidad o motivo fracasen en ser satisfechos. El estado emocional que acompaña a este hecho se denomina presión psicológica, tensión o ansiedad.
Los trastornos de personalidad hay que limitarlos, por tanto, a problemas emocionales, afectivos y sociales. Estos últimos sólo cuando haya evidencias de que fueron causados por perturbaciones emocionales o afectivas subyacentes, y no cuando son producidos por situaciones ambientales propiamente, aunque sea muy difícil separar en ocasiones el origen y las consecuencias de estos trastornos, que son, más bien, una red compleja en la que es difícil determinar las causas y los efectos.
Aunque no todos los trastornos de personalidad llevan a conductas de inadaptación social, hay una frecuencia de que las perturbaciones emocionales dan como consecuencia un desajuste social.

La Secta Criminal de Jim Jones

<iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/1z675NEwcYI?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

domingo, 23 de octubre de 2011

PSICOPATIA

FUNDAMENTOS DE LA CRIMINOLOGÍA

La Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

La criminología es una ciencia empírica pues se basa en la observación y, además, es una ciencia interdisciplinaria.

El objetivo de la Criminología es el delito, el delincuente, la víctima y el control social.

En una acepción restrictiva, la Criminología se limita a la investigación empírica del delito, la personalidad del autor y la ejecución de la pena.

En consecuencia, se produce una catalogación de los delincuentes y, la acepción restrictiva, no se centra en el estudio del control social.

Una acepción extensiva, en cambio, tiene en cuenta las transformaciones del concepto de delito, la criminalización y el control del comportamiento desviado.

La palabra Criminología se utiliza en 1879 por el antropólogo francés  Pablo Toppinard. A partir de 1885, hay otros vocablos: en 1792 se habla de psicología criminal, en 1882 se habló de sociología criminal y en 1883 de biología criminal.

La criminología nace de la antropología, pero también nace de la psicología, de la biología y de la sociología. A partir de aquí se crea un núcleo de términos sólidos, será la ciencia que aglutinará el conocimiento de todas estas ciencias.

La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen y el delito-delincuente.
                                                                              
Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, criminólogos y lugar geográfico  de nuestra tierra, según los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas.

Según Rafael Garófalo a fines de 1885 menciona que la Criminología es la ciencia del delito y  edita un primer libro llamado precisamente  Criminología.

Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas.

Vont Lizt y Mezger la definen como la ciencia que tiene por objeto de indagación la etiología criminal.

Quintanilla Saldaña en el año 1929 la define como la ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla.

Es una ciencia que tiene un objeto claro: el crimen, el delincuente, la víctima y el control social.

CRIMINOLOGIA

La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard.En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.
A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de:
  • Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).
  • Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.
Actualmente, se conocen 4 métodos para conocer qué circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad) y encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).

domingo, 16 de octubre de 2011

APORTES DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA A LA CRIMINOLOGÍA Y AL DERECHO

La Psicología jurídica comprende el estudio, asesoramiento e intervención sobre el comportamiento humano que se desarrolla en un ambiente regulado por normas legales. Ha sido también denominada psicología forense, psicología judicial, psicología criminológica, psicología legal, la autora asume que la denominación adecuada es la de Psicología Jurídica por ser un término amplio que cubre todas las área de aplicación y por tener una correcta concepción etimológica y epistemológica.
La Psicología Jurídica constituye un área de especialización de la psicología general, cuyos aportes eran requeridos en los tribunales de los Estados Unidos desde 1.792, en España por los psiquiatras forenses en 1.891 y en otros países Europeos tras conocer los aportes tempranos que hicieron al respecto autores como Lombroso en Italia en 1.876 y Kestschmer en Alemania 1.955, entre otros menos destacados.
Según Urra, J. (1.993) la Psicología Jurídica tiene varios antecedentes internacionales desde 1.792 hasta 1.960, aunque se puede hablar de su institucionalización recientemente y de manera especial en dos países que son Estados Unidos y España. En Estados Unidos en 1.970 cuando la American Psychological Asociation APA define el rol del psicólogo jurídico y en España en los años 80 cuando el Colegio Oficial de Psicólogos realiza un congreso en el que designa una sección de psicología jurídica e inicia la publicación del Anuario sobre el mismo tema.
El desarrollo reciente generó un evidente crecimiento en el volumen mundial de sus publicaciones, la incorporación del tema en las universidades en niveles de pre y postgrado y también la apertura de plazas de psicólogos en instituciones relacionadas con la administración de la justicia tanto en Iberoamérica como en el mundo anglosajón.
Este artículo tiene como objetivo continuar la difusión de lo que es la psicología jurídica como disciplina, de sus aportes y aplicación a la Criminología y al Derecho, para lo cual hará énfasis en la explicación de sus campos de acción.
Existen múltiples listas que intentan explicar las áreas de aplicación de la psicología jurídica, como la de Clemente (1.995), la de Muñoz Sabaté (1.980) y la del Colegio Oficial de Psicólogos de España (sf) estas listas presentan entre sí ciertas coincidencias y también contradicciones, pero no se ha unificado una estructura suficientemente clara que permita introducir fácilmente al lego. Por esto la autora ha decidido realizar la siguiente propuesta de clasificación de las áreas de aplicación de la psicología jurídica:
La aplicación de la ps. jurídica a la división de "Personajes" tiene como objeto de estudio e intervención a las personas que protagonizan el conflicto y el abordaje del mismo. Se explican a continuación.
Agresor:
Esta área incluye el estudio, tratamiento y prevención de la conducta desviada (discusiones epistemológicas señalan que no es correcto afirmar que se estudia al agresor como tal, sino a su conducta criminal).
Cobija el estudio explicativo bio-psico-social de la génesis de la conducta antisocial y de su modificación. Dentro de los modelos biologicistas se encuentran tesis de autores como Raine, A.(1.999) que estudió la relación del comportamiento homicida con la actividad del sistema nervioso central con técnicas de neuroimagen; o teorías sobre determinantes genéticos de conducta violenta. Arboleda, J.(2.000 ).
Dentro de los modelos psicológicos explicativos se encuentran teorías como la de Hare, R.(1.999) sobre personalidad psicopática o como la teoría de Eysenk citado por Bartoll, C(1.999), sobre personalidad criminal. Romero, E. ( 2.001) ha enunciado otros factores psicológicos que han sido corelacionados con la conducta delictiva como la autoestima distorsionada, el locus de control externo o atribución externa de la responsabilidad y la falta de empatía como facilitadora de la conducta violenta.
La incidencia de los factores sociales ha sido explicada por Kazdin, A.(1.988) cuando refiere la influencia de ciertos factores familiares, escolares o del grupo de pares en relación de la aparición de conducta antisocial.
Esta área incluye también todo lo relacionado con modificación y tratamiento de la conducta criminal en contextos penitenciarios y de reclusión de menores, para profundizar sobre este tema se sugiere leer a Garrido, V. (1.996).
En este mismo contexto se puede ubicar la elaboración de perfiles de poblaciones criminales, como lo hizo Egger,S (1.999) al describir el perfil del asesino serial, o como lo hizo Redondo, S. (1.996) al definir el perfil del violador, o Urra, J. (1.997) al hablar del perfil del menor que maltrata a sus padres.
Víctimas:
Este nuevo apartado se dedica al estudio, prevención, tratamiento y asesoría (individual y grupal) a las víctimas del delito, para ayudarlas a reestablecerse y/o disminuir su potencialidad para convertirse en agresores. Esta área incluye la realización y análisis de encuestas de victimización fuera de las instituciones del estado para detectar cifras negras Soria, M.(1.993). También cobija la intervención en crisis para víctimas de delitos violentos, la asesoría a las víctimas para remitirlas según sus expectativas al sistema judicial, de protección o a asesoría psicológica, como es necesario en casos de violencia conyugal, asesoría psicojurídica para que las víctimas exijan el restablecimiento de sus derechos o la reparación por medios civiles como la indemnización, terapia de apoyo para víctimas indirectas como las familias de los secuestrados y asesoría al gobierno sobre políticas de manejo de grupos de víctimas de la violencia social.
Profesionales:
En esta sección se tratan temas de selección, capacitación y asesoría a todos las personas que colaboran con la administración de la justicia como abogados, técnicos judiciales, profesionales de la policía, de las fuerzas armadas, guardianes penitenciarios y otras personas (médicos forenses, antropólogos forenses, etc).
En cuanto a selección según informa.....( ) se han diseñado instrumentos de evaluación de valores y actitudes específicos como el cuestionario de valores interpersonales de Gordon(1.977) y se han elaborado perfiles ocupacionales.
También los psicólogos pueden orientar para la organización idónea del sistema de administración de la justicia, estudios sobre diagnóstico y mejoramiento del clima organizacional en instituciones judiciales como las fiscalías o en instituciones policiales y militares, administración de instituciones militares. Se incluye también la asesoría sobre variables psicológicas que influyen en el trabajo del profesional, como lo señala Myers(2.000) factores que influencian en jueces y jurados; o Cornelius,G.(1.992)sobre fuentes y manejo de estrés en guardianes penitenciarios.
Y por su puesto los psicólogos pueden realizar Intervenciones terapéuticas para evitar el síndrome de agotamiento o para disminuir niveles de alteración psicológica debida a la ocupación como afrontamiento del estrés post-combate.
Otras personas en conflicto:
Nos referimos a personas que han recurrido al sistema judicial para dirimir sus conflictos, pero que no necesariamente se encuentran involucradas en delitos y por lo tanto no han sido afectadas por la conducta criminal, sino por conflictos relacionados con derecho civil, laboral o administrativo. Incluyendo este aspecto es evidente que la psicología jurídica es más amplia que la psicología criminológica, ya que esta se relaciona casi exclusivamente con el derecho penal.
Dentro de este grupo se incluyen procesos civiles en los cuales el psicólogo tiene una alta ingerencia como asesor en los juzgados de familia para asesorar procesos de custodia de los hijos y de régimen de visitas postdivorcio (Ibañez, V.; Luis, P.1.998).
La división de "PROCESOS" tiene como objeto las labores, los procedimientos, por eso implica actividades como:
Peritaje:
Es un procedimiento que consiste en realizar evaluación psicológica de las partes en conflicto para que se tomen decisiones de orden judicial relacionadas, ya sea en derecho civil, penal, administrativo, laboral, penal militar, etc.
Com ejemplos de interacción de la psicología en esta área se encuentran la evaluación de imputados que cometieron delitos y como defensa argumentan que padecen de transtorno mental, según Tapias, A y cols(2.001)estos casos requieren ser evaluados porque pueden ser simulados para argumentar inimputabilidad. Los psicólogos también pueden evaluar personas que realmente padecen trastornos mentales y deben pasar por procesos civiles de interdicción; o evaluar las perturbaciones psicológicas de una persona tras ser víctima de un delito o las alteraciones neuropiscológicas de una persona que ha padecido un trauma craneoencefálico tras un accidente de trabajo o de tránsito, o evaluar la capacidad para continuar en la carrera militar o policial por el surgimiento de una psicopatología.
Los psicólogos desde esta área de aplicación pueden realizar la evaluación y asesoría en técnicas de investigación judicial como la elaboración de perfiles psicológicos de agresores desconocidos con base en la escena del crimen. (Tapias, A. y cols 2.001).
Esta área cobija la mayoría de los aportes de la psicología del testimonio como es la evaluación de la veracidad del testimonio a través de técnicas psicológicas informadas por Raskin, D.(1.994) como el polígrafo o detector de mentiras; reseñadas por Offe, H.(2.000) como el análisis de contenido basado en criterios y otras explicadas por Masip, J. Y Garrido, E. (2.000) como los indicadores conductuales de la mentira.
También implica el diseño de técnicas adecuadas para obtener declaraciones de víctimas y de testigos como la entrevista cognosctivia Geiselman, E. y Fisher, R (1.994) y de evaluación a través del uso de muñecos anatómicos de población infantil en casos de abuso sexual infantil (Diges, M.; Alonso-Quecuty, M.1.994)
Asesoría a los abogados y a la norma:
En esta división se incluye el estudio de las normas y asesoría sobre consecuencias judiciales más adecuadas para modificar el comportamiento antisocial, como también la
orientación a los abogados sobre los argumentos psicológicos que se pueden esgrimir a favor de sus clientes, sobre las relaciones psicológicas entre el representante de la justicia, su cliente y consigo mismos, además de capacitarlos en técnicas de oratoria, de persuación y de conducción de interrogatorios.
Conciliación:
En este aspecto el psicólogo puede desempeñarse como conciliador o asesorar a otros mediadores sobre fenómenos y técnicas psicológicas que influyen en una negociación que tenga consecuencias judiciales. Adicionalmente puede Investigar y desarrollar nuevas técnicas para la negociación.
Este rol incluye también la capacitación a otras personas para que medien en procesos de conciliación, diseño de estrategias de negociación Godoy, S.(1.998).
Esta es la última aplicación que buscaba presentar la autora, que ahora culmina con unas apreciaciones finales.
A través de este recorrido de las áreas de aplicación se pretendía evidenciar los múltiples aportes de la psicología a la criminología y al derecho, así como presentar un esbozo de los desarrollos científicos a disposición para auxiliar al sistema de administración de la justicia. Para los lectores que pertenecen al área profesional de la psicología y de la psiquiatría intenta motivar para la profundización y difusión de este campo de conocimiento.
Para desarrollar este escrito se propuso un esquema que cumple con la función básica de difundir con claridad las áreas de aplicación, pero como todo esquema es insuficiente y no puede tener límites estrictos ya que algunas aplicaciones podrían cobijarse bajo varias y diferentes categorías. Ej. La elaboración de perfiles criminales puede incluirse como un "Proceso" dentro de Peritaje (ps. forense) o bajo el rótulo de agresores como procedimiento aplicado a un "Personaje" en particular. Otro ejemplo seria el del proceso de mediación que puede entenderse como un proceso independiente, pero también puede aplicarse a la relación entre víctima y agresor. O cuando los profesionales generan en las víctimas una lesión mayor, que es un tema que podría clasificarse dentro de víctimas , pero también dentro de profesionales. Así podrían citarse muchos ejemplos más, lo cual indica que existe además un obvia relación entre los personajes y los procesos del esquema que presente.
Este breve escrito se suma al volumen de publicaciones del área, pero pretende adicionalmente permitir al lector formarse una estructura mental de las áreas de aplicación de la psicología jurídica y así la cuestione y la mejore.
REFERENCIAS.
Arboleda, J. (2000) Violencia y trauma: aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Trabajo presentado en VII Simposio Internacional de actualizaciones en psiquiatría. (2.000) Memorias publicadas en Colección Educación Médica.Vol 31, 21-30 Bogotá: Universidad el Bosque
Bartoll, C. (1.999) Criminal Behavior: a psychosiocial approach. Prentice Hall:New Jersey
Clemente M. (1.995) Fundamentos de psicología jurídica. Madrid: Pirámide.
COP. (1.99-) Papeles del psicólogo. Psicología Jurídica.
Cornelius, G. (1.992) Understanding prison culture ins the key to inmate menagement. Corrections today, 1.992, December, 138-143
Diges, M. Alonso-Quecuty,M. (1.994) El psicólogo forense experimental y la evaluación de credibilidad de las declaraciones en los casos de abuso sexuala menores. Poder Judicial, Sep. 94, 43-66
Egger, S. (1.999) El perfil del asesino en serie y de sus víctimas. Trabajo presentado en Reunión internacional sobre biología y sociología de la violencia. Psicópatas y asesinos en serie Centro Reina Sofía Valencia 15-16 Noviembre de 1.999
Garrido, V. (1.996) ¿Se puede reeducar al psicópata? En Echeburúa, E. (1.996) Personalidades violentas. Madrid: Pirámide
Geiselman, E. Fischer, R. (1.994) La entrevista cognitiva para víctimas y testigos de crímenes. En Raskin, D. Métodos psicológicos para la investigación y pruebas criminales (1.994) Bilbao:DDB
Godoy, S. (1.998) Mediación familiar. Curso de especialización en Mediación y Peritaje Psicológico. Universidad de Murcia.
Hare, R. (1.999) La naturaleza de los psicópatas: algunas observaciones para entender la violencia depredadora humana. Trabajo presentado en Reunión internacional sobre biología y sociología de la violencia. Psicópatas y asesinos en serie. Centro Reina Sofía Valencia 15-16 de Noviembre de 1.999
Ibañez, V.; Luis de, P. (1.998) Intervención psicológica pericial en derecho de familia. En Marrero, J.L. (1.998) Psicología jurídica de la familia. (1.998) Madrid: Fundación Universidad empresa.
Kazdin, A. (1.988) Características, factores de riesgo y correlatos En Kazdin (1.988) Tratamiento de la conducta antisocial en la infancia y en la adolescencia. Barcelona: Martínez Roca
Massip, J. Garrido, E. (2.000) La evaluación de la credibilidad del testimonio en contextos judiciales a partir de indicadores conductuales. Anuario de Psicología jurídica Vol.10, 93-133
Myers, D. Psicología social. 2.000 Colombia: McGraw Hill
Offe, H. (2.000) El dictamen sobre la credibilidad de las declaraciones de testigos. Anuario de Psicología Jurídica (2000) Vol.10, 11-25
Muñoz Sabate, L. Bayes, R. Munne, F. (1.980) Introducción a la psicología jurídica. México: Trillas.
Raine, A (1.999) Psicopatía, violencia y neuromágenes.Trabajo presentado en Reunión internacional sobre biología y sociología de la violencia. Psicópatas y asesinos en serie. Centro Reina Sofía Valencia: 15-16 Noviembre de 1.999
Redondo, S. (1.996) Perfil del delincuente sexual. En Enrique, E (1.996) Personalidades violentas Madrid: Pirámide
Raskin, D. (1.994) Técnicas poligráficas para la detección del engaño. En Raskin, D. (1.994) Métodos psicológicos para la investigación y pruebas criminales. Bilbao:DDB
Romero, E. (2.001) Psicología de la conducta criminal. En módulo 5 del máster en Psicología Forense Internacional. Universidad de Granada: Asociación Española de Psicología Conductual (2.001)
Soria, M. A. La víctima entre la justicia y la delincuencia (1.993) Barcelona:PPU
Tapias, A.; Avellaneda, L.; Moncada, M.; Perez, I. (2.001) Elaboración de perfiles de criminales desconocidos con base en la escena del crimen. Bogotá: Universidad el Bosque. Tesis de grado
Tapias, A.; Bello, D.; Gonzalez, J.; Vesga, J. Ensayo sobre cirterios de simulación de psicopatología para argumentar inimputabilidad en procesos judiciales. Bogotá: Universidad el Bosque. Tesis de grado
Urra, J.Confluencia entre psicología y derecho (1.993) En Urra, J. Y Vázquez, B. (1.993) Manual de psicología forense. Madrid:Siglo XXI
Urra, J. (1.997) El menor maltratado o maltratante. En Urra, J.; Clemente, M. Psicología Jurídica del menor. (1.997) Madrid: Fundación Universidad Empresa

FUNDAMENTOS GENERALES SOBRE CRIMINOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL

El hombre y su conducta siempre han sido sujetos a estudios y críticas por ser desde tiempos remotos un tema preocupante para las ciencias y los estudiosos. Dentro de las ciencias jurídicas, la criminología como ciencia interdisciplinaria que utiliza métodos empíricos, se ocupa de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Trata de suministrar información válida, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen. Lo contempla como problema individual y social al mismo tiempo; así como realiza programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de prevención positiva en el hombre delincuente.
Con el objetivo de profundizar sobre aspectos teóricos asociados a la criminología en su vínculo con las normas y valores que han de tenerse en cuenta referidos al control social ante el comportamiento de los individuos y como reguladora de su conducta, proponemos analizar en este capítulo, aspectos que permitirán, posteriormente, buscar en la religión valores que actúen o funcionen como elementos dinámicos de control individual y colectivo de los creyentes, como factor preventivo e inhibidor de la actividad delictiva.
De ahí que, para Jiménez de Asúa el término causal-explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana. Según el criterio de este prestigioso criminólogo, la ciencia causal-explicativa trataría de explicar el delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce. Ubica a la Criminología dentro de esta ciencia, y por tanto su campo de estudio rebasará el de las ciencias normativas como el Derecho Penal, encargado de estudiar los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y el de las ciencias aplicativas que dan uso al material científico aportado por otras ciencias para contribuir al desenvolvimiento de las incógnitas que en ellas se podrían plantear, como es el caso de la Criminalística, conceptualización con la que coinciden diversos estudiosos del quehacer Criminológico.
La Criminología se basa fundamentalmente en métodos empíricos e interdisciplinarios. Asume como objeto de estudio el análisis del delito, el delincuente, la víctima, el control social, la prevención y la intervención en el hombre conocida como resocialización; con la inclusión de la víctima, el control social y los restantes elementos para ser estudiados. Esta disciplina amplía su ámbito tradicional dando un «moderno giro sociológico que compensa el biologicismo positivista bajo cuyos auspicios nació la criminología». Su función está dirigida fundamentalmente a explicar y prevenir el crimen e intervenir en la persona del infractor, lo que significa que interesa más prevenir el delito que castigarlo con mayor intensidad o mejor, acentuando ello la orientación prevencionista de este saber.
La Criminología está concebida dentro de las ciencias sociales, no es una ciencia exacta. Con los métodos empíricos que utiliza trata de estudiar mediante la observación de los hechos, las diferentes manifestaciones de la delincuencia y sus eventos concretos. Se trata de una ciencia del deber ser y estudia el ser como tal. Estudia la realidad y el conocimiento científico de la realidad, es siempre parcial, fragmentario, provisional, cambiante. Hace aproximaciones al fenómeno delictivo sin prejuicio, sin mediaciones, procurando obtener una información directa de éste. Por mediación de su empirismo su objeto de estudio se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mesurable, sin que quede reducido al espacio de los valores. Implica, por consiguiente, que su naturaleza descansa más en los hechos que en opiniones; por lo tanto, precisa más de la observación que de discursos.
Su carácter interdisciplinario radica precisamente en la utilización del saber científico de otras ciencias que la ayudan a comprender esa realidad y que además la nutren, como son: la biología, sociología, psicología, entre otras disciplinas que versan sobre el hombre y la sociedad y que se ocupan del pensamiento, el sentimiento y la acción del hombre. Así logra una síntesis de los conocimientos aportados por estas disciplinas, sin limitarse solamente al estudio psicológico o biopsicológico de los individuos, por ser el delito un fenómeno que trasciende los marcos de estas ciencias. Son muchas las disciplinas científicas que estudian el crimen como fenómeno individual y social pero, por sí solas, no ofrecen una respuesta científica acerca de la problemática delictiva y todo lo que en torno a ésta se desarrolla.
Por tal razón, la Criminología bebe del conocimiento que aportan esas ciencias, las amplía y modifica sin cesar, se conforma, al parecer, con obtener una probabilidad y no el descubrimiento de las relaciones de causa y efecto. Actúa como coordinadora e integradora de las informaciones que le brindan aquéllas que se interesan por el fenómeno delictivo, retroalimentándose de sus conclusiones, las que finalmente rectifica y enriquece con el resultado de su propio saber.
La disquisición epistemológica acerca de si la Criminología es o no ciencia, no aparece recogida en el contenido de la investigación, no obstante, consideramos oportuno expresar a modo general nuestro parecer acerca de este punto. Con independencia de los planteamientos formulados por los diversos criminólogos y penalistas que han abordado la problemática, considero que debemos ver a la Criminología como una ciencia, que ha acumulado un sistema de conocimientos a lo largo de la historia, relacionada con un campo de determinado saber, y aunque incluida dentro de las ciencias jurídicas emanada de las ciencias sociales, es independiente, y defiende un espacio de actividad científica, está vinculada al espacio de la actividad profesional que no se define sólo para la Criminología ya que es un espacio compartido con otras ciencias. Al decir de la Dra. Caridad Navarrete, «tiene un objeto compartido», utiliza un método empírico fundamentalmente porque también hace uso de otros (tomando en cuenta que el fenómeno de la criminalidad requiere igualmente de la astucia de los investigadores y de una actitud abierta, flexible y empática que les permita captar el fenómeno delictivo como problema humano y comunitario) y del empleo de otros medios de investigación más precisos pues el crimen, en definitiva, es un fenómeno humano y cultural. Asimismo, podemos definir que nace de distintas ramas del saber científico, aportando información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, dispone de un objeto del conocimiento propio y móvil puesto que históricamente ésta ha ido cambiando y sus investigaciones son referentes a problemas de la práctica social, cuenta con un sólido cuerpo de doctrina sobre el fenómeno delictivo y finalmente posee una dimensión académica y práctica, o sea, integra la teoría a la práctica y esta última a la investigación.
Tomando en cuenta lo anterior, la criminología es una ciencia compuesta por un conjunto de conocimientos racionales que exige el uso de la razón y la sistematización coherente de enunciados fundados y contrastables, los cuales son ciertos o probables porque no es lícito adjudicarle a esta ciencia ni la certeza, ni la exactitud. Se trata de verdades parciales sujetas a correcciones cuando nuevos datos empíricos o experiencias demuestran la necesidad de rectificación, según ciertas convenciones científicas. Evidencias verificadas en su confrontación con la realidad, fenómenos susceptibles de ser contrastados empíricamente, sometidos a pruebas de verificación, confrontación o refutabilidad empírica, sistematizados orgánicamente al no permanecer estos conocimientos de manera aislada sino que los va incorporando como parte de un sistema aunque lo esencial es la visión que percibe las relaciones entre los fenómenos. Esta ciencia hace referencia a objetos de una misma naturaleza, a objetos que pertenecen a un determinado aspecto de la realidad y que guardan cierta homogeneidad entre sí y sus conocimientos son susceptibles de ser trasmitidos a través de un lenguaje que le es propio.
Asumimos conformemente el criterio de la Dra. Tania de Armas, cuando ubica a la Criminología como ciencia, con el surgimiento de la Escuela Positivista, en Italia, a finales del siglo XIX, y no con la escuela clásica, ya que en la etapa señalada comenzaron a desarrollarse determinadas ciencias que eran sinónimo de progreso y prestigio, atrayendo a aquellas personas que llegaron incluso a sustituir la religión por la ciencia, entre otras razones, ya que por primera vez mira al individuo, se direcciona la mirada al hombre «delincuente» y a la víctima de alguna manera.
«La criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el positivismo generalizó el empleo del método empírico, esto es, cuando el análisis, la observación y la inducción sustituyeron a la especulación y el silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo» (Pablos de Molina,1994:47).
El campo de la criminología abarca el fenómeno de la formación de las leyes, sus infracciones y las reacciones ante tales violaciones; por consiguiente, «la criminología abarca todo el campo del fenómeno criminal, su surgimiento, las características especiales de su comisión, las intrincadas causas bio-psicosociales que concurren y, finalmente, sus posibilidades de evitación». La criminología toma en cuenta los fenómenos del pasado, presente y futuro, abarcando así el hecho por ocurrir como los hechos aún no ocurridos pero con simple perspectiva de ocurrir. El Dr. Tabío, encontró en esta ciencia, un camino recto y mejor para el conocimiento y prevención de las acciones humanas y de los males y debilidades del hombre.
Dentro de la formación de los juristas es esencial reparar en la temática Criminológica puesto que durante el ejercicio de la profesión se enfrentarán a una serie de problemáticas, entre las que aparece el tema religión, principalmente su vinculación a las actividades de carácter delictivas, en las que tienen la obligación de conocer, intervenir y resolver con la mayor justeza. En tal sentido resulta necesario y vital el conocimiento sobre las funciones que cumple esta ciencia y cómo debemos en la práctica aplicarla. Su función modeladora contribuirá a la obtención del modelo teórico, a acumular toda la información necesaria y analizarla; debe servir de orientadora para explicar el fenómeno del delito y todos los factores que en él confluyen. Debe dar opiniones, alternativas, posibilidades para el diseño de mejores políticas criminales y política social.
Es imposible vivir ajeno a los fenómenos sociales, a la formación de valores sociales e individuales, a la marginalidad, la prostitución, y demás fenómenos que pueden llegar a enfermar una sociedad si no son visualizados y tomados en cuenta.
Por último, la criminología debe ayudar a educar a la población en el tema del delito. Al constituir un fenómeno comunitario y social, de nada servirá ignorarlo, por el contrario, debatir el tema sin tabú, sin reminiscencias y sin tanta problemática, nos hará mucho más asequibles y preparados para contribuir con la obra social de nuestra Revolución, al aportar una valoración más real, objetiva y de alerta al legislador, en el caso de enfrentarnos a consecuencias negativas de una normativa penal, o que esté en conflicto con el sentimiento social.
Coincidimos con los estudiosos del tema, cuando plantean que ciertamente en Cuba han existido diferentes corrientes del pensamiento criminológico para explicar la Criminología. Existió una fuerte influencia de la corriente positivista defendida por Lombroso al tratar de buscar y encontrar las causas y condiciones del delito, parcelando con ello el positivismo, la comprensión y alcance de esta temática al reducir su estudio al delito en su relación con el delincuente y sus causas; pero al ser las causas y condiciones que facilitan la conducta infractora de carácter infinita, son muchos los factores que inciden en la actividad delictiva, donde podemos citar entre otros, el rol de la familia, la educación, la escuela, los que son en definitiva, el papel que en esencia juega el control social.
Toda sociedad o grupo social tiene que contar con reglas de convivencia, con una disciplina que asegure la coherencia interna de sus miembros, en correspondencia se ve obligada a desplegar diversos mecanismos que aseguren la conformidad de éstos con sus normas y pautas de conducta; punto donde funge su desempeño el control social. Su implantación es necesaria una vez que sale a relucir un desajuste entre el hombre y la sociedad, dicha implantación puede ser de controles tanto coactivos como persuasivos que regulen, orienten y repriman conductas no deseadas, o no reconocidas como válidas en determinada sociedad.
El control social puede definirse no sólo como los mecanismos, procedimientos o muros de contención con que cuenta la sociedad para alinear la conducta de sus miembros, sino como aquéllos que promueven y garantizan la conducta del individuo a los modelos y normas comunitarias. Se concibe además, como la «capacidad de la sociedad para regularse a sí misma de acuerdo a principios y valores aceptados mayoritariamente».
Igualmente pudiera definirse como «el agregado de mecanismos a través de los cuales el orden institucional, obrando en defensa y protección de sus propios intereses busca el mantenimiento del status quo, que no es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en el ámbito económico, político y social».
Comparto el criterio del Doctor De la Cruz, cuando plantea que el control social va a tratar de mantener o crear las condiciones necesarias en busca de la armonía social y para ello se ejerce sobre los individuos en aras de enseñarlos, persuadirlos y compelerlos a usar los valores aceptados por el grupo con la finalidad última de lograr una disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de las estructuras que sustenta el Estado.
Como toda sociedad para que funcione requiere de una homogeneidad o quizás de una estabilidad mínima indispensable, podrá en tal sentido fomentarse el derecho a las diferencias con respeto hacia los demás, sin invadir la esfera individual, lo que incluye la temática religiosa. El control social pretende que el sujeto se comporte de manera adecuada para los demás, permita lograr la homogeneidad referida, en tal caso la educación, la cultura, la familia, el trabajo e incluso, la religión, son formas positivas del control social puesto que proporciona al sujeto de todos los instrumentos que necesita para la sociedad y a su vez brinda a la sociedad un sujeto preparado.
En el ámbito académico se realizan diferentes lecturas acerca del control social, una de ellas es que puede y de hecho es examinado como cuestión política. Incluye este proceder la forma de imponer, transformar o simplemente conservar un determinado orden social. Nuestro conocido penalista y criminólogo, Dr. De la Cruz Ochoa, nos dice que bajo este prisma se emplean categorías que incluyen el poder, dominio, estado, derecho, represión, autoridad, denominadas politológicas y jurídicas. Interpreta la integración social y la socialización en una dimensión social como categoría sociológica del control social. El control social, es visto también, probablemente por diversos criminólogos no como un elemento más de enriquecimiento para el objeto de la criminología sino como un nuevo modelo o paradigma de ésta, conocido como «paradigma de control», en el que confluye con fuerza el factor ideológico, en tal caso habrá que tomar en cuenta las indescriptibles representaciones y actitudes de los individuos, conocidos como un primer nivel de control y criminalización, referidos en lo fundamental a los estereotipos y la estigmatización.
Habíamos dejado definido con antelación a qué nos referimos cuando hablamos de control social e incluíamos en esa definición todos los procedimientos que utiliza la sociedad para que se adopten o mantengan la disciplina social dentro de las pautas de comportamiento y los valores aceptados como válidos, necesarios o convenientes, pero también nos referiremos a la función de un grupo o líder personal y al uso de sus propios procedimientos, como sucede en la religión, con el propósito de mantener alineada la conducta de los individuos en la sociedad que, en esencia, no son más que los métodos que utiliza el control social. Mientras que, sus estrategias recaerán en la socialización, prevención y represión de los individuos.
Para el control social la socialización es el proceso de interacción entre individuo y sociedad al que se le incorporan las normas y los valores que éste captará durante el desarrollo de su personalidad, desencadenando como resultado su formación como ser social, y es proceso que se produce tanto en personas religiosas como en las no religiosas.
La socialización alude a la transformación que sufren los individuos en su interacción con otros, es el proceso mediante el cual el individuo en desarrollo, se adapta a los requerimientos de la sociedad en que vive, está estrechamente ligada al aprendizaje y a la formación de la personalidad toda vez que se realiza durante el proceso evolutivo; entenderá como prevención en su concepto más concreto, a todo cuanto se haga con vistas a evitar que determinadas conductas, no afines con el sistema normativo se produzcan en la sociedad, aspecto en el que, a mi juicio, la religión contribuye, y por último actuará en su rol represivo cuando las restantes estrategias del control social, fallan y esencialmente cumplirá con castigar las conductas que vulneran el sistema normativo.
Todos los elementos que componen el control social se encuentran implicados en la materialización de las definiciones del delito, del delincuente y la delincuencia; en tal sentido, definirá cuáles conductas serán tipificadas como delito, razón por la cual crea al delito al tener que definirlo (nivel legislativo), quién es delincuente, creando precisamente a ese delincuente al identificar a una persona en vez de a otra que ha realizado una conducta similar (nivel policial-judicial) y cuál es la delincuencia. Una vez definido delito y delincuente, hace una selección de los casos que ingresarán a los registros oficiales con intención de indicar la realidad delictiva de un país (nivel legislativo, policial, judicial y de ejecución penal). A todos ellos se les ha dado la denominación de «procesos de criminalización». A decir de Pablos de Molina «el control social, no se limita a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crea o configura la criminalidad».
Entre las modalidades de sanciones con que cuenta el control social, conocidas igualmente como medidas del control social, aparecen en la literatura acerca del tema, las sanciones positivas y negativas. Se entiende como positivas las que se producen cuando el individuo actúa coherentemente con el sistema normativo del control social. Se traduce entonces la conformidad y disciplina social del individuo en recompensas o reconocimientos. Mientras que las negativas son las sanciones, o las consecuencias que se afrontan ante la vulneración del sistema normativo del control social.
Con vistas a obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos, y en definitiva a la disciplina social, la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social y éstas son: formales e informales:
• Instancias formales. Los agentes formales del control social son: la policía, la justicia, la administración penitenciaria.
• Instancias informales. Los agentes informales del control social son: la familia, la escuela, la profesión, la religión, la opinión pública, entre otros.
El control social formal es el que tiene como función principal el cumplimiento de las estrategias de prevención y represión, es el que está establecido legalmente. Identificado como el establecimiento de procedimientos públicos que se delega en determinadas instituciones que están en función de conseguirlo. Por el cierto grado de formalización que se le atribuye, cumple funciones importantes como la de seleccionar, delimitar y estructurar las variantes de actuación de las personas implicadas en un conflicto, correspondiéndole a «las leyes procesales, los administradores de la justicia penal, organismos policiales y las instituciones penitenciarias el ejercicio de ese control social formal. A éstos igualmente corresponde, su detección, tratamiento y prevención, según la política de control social diseñada por el Estado».
Se llega al control social formal cuando las restantes agencias contempladas dentro del control social informal no funcionan adecuadamente, por lo que se hace necesario la intervención de estas instancias formales que fungen de modo coercitivo e imponen sanciones cualitativamente distintas a las sanciones sociales, que llegan a estigmatizar al individuo infractor al atribuirle un estatus de desviado, peligroso, delincuente.
Aunque muchas veces los límites entre ambas instancias son difusos y en ocasiones difícil de establecer ya que lo formal puede tender a ser informal y viceversa, en el presente trabajo trataremos de dejar bien delimitado las diferencias entre ambos.
El control social informal tratará de condicionar al individuo, de disciplinarlo a través de todo un proceso que comienza en los núcleos primarios (familia) pasando por la escuela, la profesión y la instancia laboral, y que culmina con la obtención de una actitud conformista de éste ante la interiorización de las pautas de conducta trasmitidas y aprendidas durante dicho proceso de socialización que lo llevan a la obediencia. De este modo las instancias del control social informal pueden llegar a ser eficientes en la medida que obtenga como resultado un sujeto adaptado que acepte lo que la sociedad le impone y si ello resultara así, entonces podría excepcionalmente el sujeto adaptado o conforme, experimentar un comportamiento que quebrante las reglas establecidas.
Aseveraba Aniyar de Castro: «el control social informal, es una intensa y polifacética manera de educar a los individuos, y de este modo a las masas, desde el nacimiento hasta la muerte». Esta prestigiosa criminóloga concede gran importancia al proceso educativo o de socialización de los individuos, quien además reflexionaba al respecto: «se educa a través de todos los órganos del control social informal: la familia, la religión, la escuela, los medios de comunicación y de información, la literatura, la subliteratura, la ciencia, etc.».

Aguilar Avilés, D.: Fundamentos generales sobre criminología y control social, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/08/daa10.htm