domingo, 25 de marzo de 2012

La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard.En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.
A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de:
  • Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).
  • Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.
Actualmente, se conocen 4 métodos para conocer qué circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad) y encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).

PSICOLOGÍA POLICIAL

En este trabajo se aborda la relación existente entre la Psicología, como ciencia de la conducta, y el mundo policial, como organismo que actúa sobre los demás, y en muchas ocasiones en contextos con intensas implicaciones personales y con hondas repercusiones en los participantes.

En pocas organizaciones como en la policial, su labor lleva aparejada una aplicación tan intensa y constante del saber psicológico. Se inicia desde el momento en el que participa en la incorporación a la misma de los sujetos idóneos, mediante un proceso selectivo, hasta el aprendizaje de las más sofisticadas técnicas de intervención en situaciones de crisis, donde la libertad o la vida de una persona pueden depender de un saber actuar acorde con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

A lo largo de este artículo se exponen una serie de datos y consideraciones sobre cómo la Psicología ha ido integrándose y formando parte del tejido funcional policial para poder cumplir el fin para el que en definitiva existe, cual es el de un servicio público que proporcione seguridad y asistencia a la sociedad.

En primer lugar se hará una referencia a la exigencia de esta relación plasmada en sus fundamentos legales. Más adelante se indicará su formalización desde sus orígenes hasta su estado actual, terminando con una visión de futuro próximo, en la que reconozco se mezclan proyectos más o menos organizados con deseos e ilusiones personales.

Resulta obvio que la Psicología, como ciencia del comportamiento, tiene sentido en cuanto que ha de proporcionar información, y posteriormente técnicas, para mejorar las relaciones que cada uno tiene consigo mismo y con los demás. Este principio es de aplicación, no sólo a las personas en cuanto sujetos individuales, sino como componentes de aquellas instituciones que inciden necesariamente sobre las personas, siendo evidente la conveniencia, incluso la necesidad, de que se establezca una fuerte interconexión entre la ciencia y ese elemento humano organizado y más si tiene asignado un papel crucial en el entramado social.

La Policía, como todas las entidades cuya labor tiene efecto sobre los demás, son objetivo lógico para la Psicología. Tanto en su funcionamiento interno, como si observamos su actividad hacia el exterior.

Dejemos constancia inicial de que los comentarios que en líneas generales se hagan de la Policía, son de aplicación a todos los organismos policiales: los estatales, (el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil), así como las Policías de Comunidades Autónomas y la Policía Local.

También es de advertir que el nivel de interrelación entre la disciplina psicológica y las fuerzas policiales es muy dispar, debido a su distinta estructura orgánica y funcional de cada una de ellas. En este sentido, la mayor cantidad de alusiones se refieren al Cuerpo Nacional de Policía.

Un somero examen de sus funciones y sus campos de actuación nos mostrará de forma concluyente la idoneidad de que esta organización conozca e integre en profundidad el conocimiento psicológico, a nivel de todas sus estructuras. Si nos situamos en sus extremos, nadie puede negar, por ejemplo, que los funcionarios de base han de dominar muy bien las técnicas de una buena comunicación con los ciudadanos y de control del estrés, mientras que los miembros de la cúpula jerárquica han de ser expertos gestores de los recursos humanos puestos a su disposición para cumplir un servicio público muy concreto.

Por otro lado, la sociedad, a través del Estado, ha depositado en los funcionarios policiales un poder instrumental sobre los demás para hacer cumplir la legalidad, poder que, en casos determinados, conlleva la coerción psíquica o física e incluso el uso de armas de fuego, con el riesgo inherente que esto encierra.

Por esta razón, es exigible que esta facultad del uso de la violencia, reglada pero con un gran componente de discrecionalidad, sea ejercida por personas que dispongan de estabilidad psicológica y que actúen con actitudes positivas hacia la sociedad y hacia su propio quehacer, de tal modo que les permita afrontar situaciones emocionales y de riesgo y tomar las mejores decisiones posibles, con el mínimo daño para todos los intervinientes.

OBJETIVOS GENERALES

Si bien está regulada la fórmula de cómo ha de aplicarse la función psicológica en el ámbito policial, bueno será que se indiquen claramente los objetivos que se pretenden conseguir con ello. Así, podemos señalar los siguientes:

- Prestar mejor sercicio a la Sociedad en general.
- Que los funcionarios policiales aprendan aquellas técnicas psicológicas que le ayuden a desenvolverse con la mayor efectividad positiva en su labor.
- Proporcionar una mejor calidad de vida al personal policial a través de una adecuada supervisión y asistencia técnico-profesional.
-Reducir el absentismo laboral.
- Mejorar la imagen social de la Policía.

FUNDAMENTOS LEGALES

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Es la Ley policial por antonomasia. En su preámbulo, encontramos toda una argumentación y exigencia para la aplicación plena de la Psicología:

" Los funcionarios de policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran. Y la balanza capaz de lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes - respecto a la cual se pone un énfasis especial -, sobre la base de una adecuada selección que garantice el equilibrio psicológico de la persona "

Como vemos, ya se expresan y exigen que se atiendan desde la Psicología tres de sus campos de actuación posibles: la selección, la formación permanente y el equilibrio psicológico. En cuanto a éste último, entendemos que no ha de quedar reducido únicamente al proceso de selección, sino que ha de extenderse durante todo el desarrollo de la carrera policial, mediante una adecuada formación y supervisión continuada y, en caso necesario, una intervención clínica con las garantías debidas.

En los Principios Básicos de Actuación (una especie de decálogo de comportamiento profesional de los policías), se recogen las exigencias sobre la forma de relacionarse con la comunidad, desterrándose la violencia física o psicológica, actuando con corrección. Igualmente se ordena que actúen con decisión y sin demora cuando sea necesario, siguiendo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. El uso de las armas se limitará a situaciones con grave riesgo.

Otras normativas, en forma de circulares, órdenes o disposiciones reglamentarias, insisten en el comportamiento que han de tener quienes ejercen como policías, teniendo en cuenta las demandas de la ley y de las personas, para lo que han de poner en juego las capacidades psicológicas y las habilidades de relación propias de cada caso concreto para que aquel sea positivo.

Como vemos en estos fundamentos, queda patente que la Psicología ha de formar parte irrenunciable de la profesión que comentamos. No se trata de una ciencia que mejore la actuación del policía, sino que es una exigencia de fondo.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

El momento inicial en que la Psicología entra a formar parte de la Policía como uno de sus servicios, lo podemos situar en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de noviembre de 1977, por el que se crea el Servicio de Psicología y Psicotecnia de las Fuerzas Armadas. No es de estrañar este origen militar, si tenemos en cuenta que en aquellas fechas, la llamada Policía Armada, al igual que la Guardia Civil, eran institutos de naturaleza militar (la Guardia Civil sigue siéndolo).

El personal destinado en este servicio estaba compuesto por diplomados (licenciados en Psicología que superaban un curso específico) y por Especialistas en Psicología, estos últimos formados únicamente mediante el citado curso.

Más adelante, en noviembre de 1982, cuando ya la Policía Armada se denominaba Policía Nacional, se editaron las "Normas para el Servicio de Psicología", estableciéndose las reglas para cumplimentar las misiones generales de selección, formación de mandos, investigación de actitudes y estudios estadísticos. Entre estas reglas, es de destacar en el capítulo IV, la obligación deontológica de protección de la información sobre los atendidos, y entre otras, señala expresamente en el art. 14:

" Cualesquiera datos o circunstancias de carácter general o íntimo que pudieran surgir con motivo de exploraciones psicológicas serán considerados por el personal del Servicio, estrictamente confidenciales, salvo que de la información obtenida se deduzca un claro o inminente daño para personas o instituciones, en cuyo caso se dará cuenta, reservadamente, a las autoridades correspondientes "

A partir de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986, en la que se unifican los Cuerpos Superior de Policía y el de Policía Nacional en uno sólo denominado Cuerpo Nacional de Policía (C.N.P.), se establece la Sección de Investigaciones Psicosociológicas, que se dividía en:

Unidad de Acción Socioprofesional

- Organización

- Formación

Unidad de Investigación y Métodos

- Aplicaciones psicosociológicas

- Planificación y Programación

Unidad de Acción Psicosocial

- Apoyo a los Servicios Operativos

- Asistencia Psicológica

Con la simple lectura de los enunciados podremos deducir las áreas que abarcaban.

Actualmente, todas estas funciones a realizar se han desglosado y, así, las de Selección, Formación y Estudios son cubiertas por la División de Formación y Perfeccionamiento que la responsable de la mayor parte de la aplicación de la Psicología en el C.N.P., realizandose en los distintos Centros de Selección, Perfeccionamiento, Especialización y Promoción establecidos en Madrid y en la Escuela de Policía, ubicada en Avila.

Su estructura se ha organizado en función de las tareas a cumplir:

Sección de Estudios ( Madrid )

Selección

- Elaboración de las pruebas

- Aplicación pruebas

- Cursos especialización

- Ingreso

- Promoción

- Evaluación cursos

Centro de Actualización y Especialización ( Madrid)

Area Socioprofesional

- Formación mediante cursos de especialización

G.E.O. (Grupos Especiales de Operaciones)

Tedax (Unidad de desactivación de Explosivos)

Protección (de personalidades)

U.I.P. (Unidades de Intervención Policial)

Observadores de la O.N.U.

Centro de Promoción ( Madrid )

Formación cursos de ascenso

- Comisarios

- Inspectores jefes

- Subinspectores

- Oficiales

Dedicados a estas labores, se dispone de psicólogos titulados, en parte funcionarios policiales y otros contratados por la Administración.

Centro de Formación ( Avila )

Formación personal nuevo ingreso (clases sobre materias de psicología que se imparten en los cursos):

- Escala Básica

- Escala Ejecutiva

En sus planes de estudio figuran específicamente las materias de Psicología.

Gabinete Psicopedagógico

- Evaluación cursos

- Seguimiento de alumnos

Aquí, la totalidad de los psicólogos destinados en este Centro para atender sus funciones respectivas son policías.

Desde hace tres años, en aquellas Jefaturas Superiores donde es posible, se han descentralizado, a través de las Delegaciones de Formación, algunos de los cursos de reciclaje o actualización de las materias útiles a los funcionarios policiales, entre las que se encuentra la Psicología, con temas como actitudes y comunicación. No obstante, estas enseñanzas resultan muy escasas, por lo que únicamente son un esbozo de lo deseable en este campo. De las mismas se encargan funcionarios policiales licenciados en Psicología en lo concerniente a esta disciplina.

El abanico de actividades llevadas a cabo por la División de Formación y Perfeccionamiento queda reflejado por el listado que figura en una de las memorias anuales de trabajo, en la que constan cursos sobre Actitudes, Psicología del Testimonio, Relaciones Interpersonales, Técnicas de Comunicación, Estilos de Mando, Negociación y Conflicto, Técnicas de Control de Estrés, etc. Curiosamente, incluso figuran cursos que se imparten a los funcionarios guías caninos, sobre técnicas de psicología animal.

Junto a estas actividades internas, dirigidas a funcionarios policiales exclusivamente, aparecen otras de tipo colaboración con diversos organismos, de Policía Local especialmente, a nivel municipal y comunitario, tanto de formación como de asesoramiento en el análisis de puestos de trabajo y selección de personal. También se ha proporcionado auxilio técnico a la Comisión de Malos Tratos a la Mujer.

En cuanto a la función asistencial, generalmente, es asumida por los Servicios Médicos existentes en la Jefaturas Superiores, si bien en Madrid, se dispone de la Sección de Salud Mental y la Unidad Regional de Salud Mental, con las particularidades que más adelante se indicarán.

ÁREAS DE ACTUACIÓN

Podemos considerar cuatro grandes áreas de actuación psicológica en la Policía:

1ª ) Selección

2ª ) Formación

3ª ) Asistencia

SELECCIÓN

Es el primer momento en el que la Psicología, por su peso específico, interviene en el mundo policial.

Siguiendo a Manuel Alvarez Sobredo en un trabajo publicado en la revista "Policía", podemos afirmar que como todo proceso selectivo, para que sea válido, ha de cubrir ciertas exigencias metodológicas.

En primer lugar se debe analizar la organización.

Aquí habría que hacer una referencia histórica que recogiera el profundo cambio que en su filosofía, en su razón de ser, ha sufrido la Policía en su conjunto. De un modelo de vigilancia y control, que exigía una rígida centralización organizacional y profesional y una baja relación social, se ha pasado a un modelo de servicio público donde los parámetros se invierten, ya que debe haber más discrecionalidad al actuar y un mayor acercamiento al ciudadano al que se sirve.

Por tanto, la organización policial actual, dentro de la disciplina, exige que todo funcionario disponga de una mayor capacidad de análisis de las situaciones para tomar decisiones, y para conseguir que sus interacciones sociales, mucho más amplias e inevitables, sean llevadas a cabo en forma positiva.

El mismo autor también hace hincapié en que la selección no ha de utilizar un instrumento basado sólo en su fiabilidad, sino que ha de servir para detectar la idoneidad del sujeto para ejercer un trabajo policial.

Esto ya nos da una pista respecto a las demandas que una organización policial ha de buscar y descubrir en los aspirantes a formar parte de la misma.

Psicológicamente, todo policía, por el hecho de serlo, y con independencia del puesto que ocupe, debe reunir una serie de características de personalidad, y de aptitudes psicofísicas para ejecutar su labor de forma adecuada.

Las aptitudes y rasgos exigibles son los siguientes:

Aptitudes

- Capacidad de análisis
- Capacidad de alerta y atención concentrada
- Capacidad de atención mantenida
- Capacidad para el análisis rápido de situaciones complejas
- Perseverancia
- Memoria visual
- Fluidez verbal
- Coordinación motora y destreza física

Rasgos personales

- Autocontrol de los impulsos y emociones
- Sentido de la autocrítica
- Seguridad en sí mismo
- Sentido de la autoridad. Firmeza personal
- Resistencia a la frustración
- Capacidad empática y manejo de la relación interpersonal
- Neutralidad afectiva en el ejercicio profesional
- Objetividad
- Iniciativa
- Capacidad de integración en el grupo. Desarrollo de conductas cooperativas
- Capacidad de automotivación.

Como complemento al análisis organizacional y sus demandas, también se han de examinar las características del puesto a cubrir.

En este sentido, es de señalar que dentro de la Policía, son tantas las funciones a realizar, distintas y distantes, que este análisis resulta más complejo, e inicialmente al menos, debería quedar para más adelante, cuando el sujeto, ya dentro de la organización, tenga que ser destinado a un servicio concreto.

Una primera división en el tipo de puestos de trabajo la descubrimos cuando vemos que el colectivo actúa en dos grandes áreas, una, de servicio en la calle, en primera línea, y otra, de servicio interior, que prácticamente no ha de contactar con el público, ya que desarrolla su labor a nivel interno. Aparte, dentro de cada área, son múltiples las funciones, como la de prevención, de uniforme (más pasiva), o grupos operativos (que se destacan por su comportamiento activo). Incluso en el área interior, no es asimilable la labor frente a un terminal informático, a la de realizar un análisis de sangre, o a la de recepción de denuncias.

Por otra parte, si contemplamos lo distinto que es ser mandado a mandar, también detectamos diferencias sustanciales en cuanto a las variables psicológicas necesarias para que el sujeto desempeñe sus tareas en función de su nivel jerárquico.

Evidentemente, la Psicología es parte fundamental en el proceso selectivo de los policías, hasta el punto de que pocas profesiones son tan exigentes en este campo.

Ingreso

Concretándonos al Cuerpo Nacional de Policía, el ingreso se puede realizar a dos niveles: el de la Escala Básica, con funciones de vigilancia y prevención, de uniforme generalmente, y el de la Escala Ejecutiva, con funciones de investigación y dirección técnica.

En ambos casos, entre las pruebas que han de superar los aspirantes figuran dos referidas a nuestro interés:

1ª.- De conocimientos

Con temario de ciencias sociales. En el caso de la Escala Ejecutiva, prácticamente todos los temas son netamente psicológicos como nos lo muestran sus títulos: Concepto de la naturaleza humana, teorías explicativas del comportamiento humano, percepción, memoria, teorías de la personalidad, etc.

2ª.-Psicotécnica, con dos partes:

a) Cumplimentar varios tests objetivos, para detectar aptitudes y actitudes para el desempeño de la función policial
b) Entrevista personal, en la que se han de investigar los factores de personalidad. Esta es llevada a cabo por psicólogos, bien funcionarios policiales, o bien contratados.

Dentro de la prueba médica, como es lógico, se consideran causas de exclusión determinadas enfermedades mentales como la depresión y la psicosis.

Ascensos

Los ascensos dentro de la institución exigen también la superación de unos filtros. Por ejemplo, los componentes de la Escala Superior, en cuanto a características de personalidad que les permitan ejercer como directores y gestores humanos, en la nueva responsabilidad a la que acceden.

FORMATIVA

Las interacciones que los funcionarios policiales llevan a cabo con las personas de su entorno, exigen que dispongan de recursos psicológicos y conductuales para que esas intervenciones sean controladas y satisfactorias en su desarrollo y finalización, por lo que resulta imprescindible inculcarles esos conocimientos y técnicas a tres niveles:

1º nivel, de carácter interno

Referido al propio sujeto, y en él se tratan las actitudes personales, de forma que resultaran positivas hacia sí, hacia la institución y hacia la labor que realiza, así como la seguridad en sí mismo, el autocontrol emocional, etc.

2º nivel, de relación con los demás

Adquisición y dominio en habilidades sociales, en comunicación positiva, persuasiva, etc.

Con estas técnicas se trata que el agente policial desempeñe su labor con una mayor eficacia, y menor conflictividad en todos los órdenes.

3º nivel, específico

Para saber afrontar demandas más complejas, tanto por las situaciones como por la responsabilidad del que actúe.

Por ejemplo, entrenamiento en las técnicas más avanzadas en Resolución de Problemas, Intervención en Crisis, Toma de Decisiones, Gestión de Recursos Humanos, etc.

Es cierto que en los centros de ingreso y de actualización del Cuerpo Nacional de Policía se atienden estas demandas, pero la experiencia y la realidad, demuestran la conveniencia de ampliar en el tiempo y en profundidad estas materias a lo largo de toda la carrera.

O lo que es lo mismo, toda esta enseñanza no ha de limitarse al período de formación inicial ni puntual, sino que debe continuarse en los mismos lugares donde se ejerce el servicio, pasando por una descentralización práctica de la misma.

ASISTENCIAL O DE SALUD MENTAL

La tarea policial presenta unas características muy especiales en cuanto a su desempeño, como son el contacto constante con multitud de miembros de la sociedad, el afrontamiento de situaciones muy singulares y el riesgo inherente al uso de la fuerza, tanto por pasivo como por activo. Su trabajo diario constituye un banco de pruebas constante para el profesional, en el que se somete a examen su equilibrio psíquico. Un trabajo así genera forzosamente un estresor continuo que puede afectar al individuo con menoscabo de su estabilidad psíquica.

Un factor de máximo interés a meditar es la doble incidencia que tiene la función policial, sobre el policía como persona y sobre la sociedad en cuyo seno trabaja, lo cual requiere que este funcionario posea el mayor nivel de normalidad psíquica posible, y que disponga de recursos mentales para desenvolverse de una forma adecuada en cada situación dada.

Igualmente obligado es el que la Institución conozca en todo momento el estado mental de su personal y obre en consecuencia.

Desde estas consideraciones surge la necesidad de que la Organización Policial, como cualquier organización compuesta por seres humanos, establezca servicios específicos para poder atender a quienes por causas personales o profesionales muestren problemas de tipo psíquico, es decir, que ha de cuidar de la salud mental de su personal, por éste y por la Institución.

Cuando alguien padece una alteración psíquica se produce un malestar subjetivo en el individuo, que puede interesar toda su esfera vital, y por tanto, su conducta particular y profesional. Unido a ello, será la familia la que resulte perjudicada por su comportamiento.

Además, en el trabajo de un policía, se han de tener muy en cuenta las consecuencias negativas que pueden derivar sobre la sociedad. Si el afectado continúa prestando servicio, su comportamiento profesional también sufrirá los efectos de su desequilibrio, con perjuicio para su Institución y para el ciudadano con el que intervenga.

Una actividad preventiva que no puede faltar es el deber de supervisión de la Institución, desde el punto de vista de equilibrio psicológico, que ha de ejercer sobre las personas que pertenecen al colectivo, para evitar conductas negativas incluso fuera del servicio.

Servicios Asistenciales

Como ya es sabido, en cualquier organización profesional, la salud mental de sus componentes se considera como un objetivo prioritario dentro de la búsqueda de su salud general. Y puede lograrse desde la prevención y desde la intervención.

La necesidad de una actuación específica con aquellas personas que presenten una patología de tipo psíquico ya viene recogida en la Resolución nº 60 de fecha 13-7-1990, en la que se dispone la organización y el funcionamiento del Servicio Sanitario de la Dirección General de la Policía. En ella, al especificar las funciones de las Unidades Regionales, señala se incluya dentro del Área de Salud en el Trabajo, el apartado de Salud Mental.

Sus funciones son, entre otras:

a) Determinar los factores que puedan incidir negativamente en la salud mental de los componentes del colectivo policial.
b) Detección precoz de las psicopatologías.
c) Orientación psicológica a los funcionarios policiales que tengan dificultades de obtenerla en otros centros.

Otro informe, sobre el año 1992, hace referencia concreta a toda esta problemática, con datos obtenidos mediante muestreos y asistencias recogidas de toda España.

Los datos y conclusiones que siguen muestran, de una forma objetiva, la situación en lo referido a salud mental.

En dicho informe se establecen una serie de hechos, de los que destacamos los más significativos:

1ª ) Existe un porcentaje de funcionarios policiales que sufren algún tipo de malestar psíquico, más o menos grave ( algunos de ellos con pensamientos autolesivos ). Si bien hay que señalar la no existencia de diferencias significativas respecto a otros colectivos profesionales, justo es reconocer que la posesión de un arma de fuego constituye un factor que agudiza el riesgo de un uso indebido de la misma o de suicidio, como queda patente en el hecho que es el medio más utilizado para llevarlo a efecto en los casos en que se produce.
2º ) Los afectados tienen grandes dificultades para disponer de una asistencia adecuada a su malestar psíquico ( se han de dirigir a instituciones sanitarias públicas, con poca atención real, o a privadas, con un alto costo económico )
3ª ) En base a las dos conclusiones anteriores, se hace necesario disponer de Equipos especializados en Salud Mental, cuya función sería prevenir y detectar, en general, las alteraciones psíquicas y diagnosticar, tratar y orientar a quienes lo necesitaran, dado su trastorno.

Con objeto de satisfacer esta demanda, en las capitales policiales más importantes, como son Madrid, Barcelona, Málaga, La Coruña, Zaragoza y en las de la zona vasco-navarra, San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Pamplona, se ha establecido una especie de atención de Salud Mental, adscrita a los servicios médicos, con un estatus poco o nada definido, atendida por funcionarios titulados en Psicología, pero lo cierto es que no se han cubierto, ni con mucho, las necesidades a las que se hace referencia en ambos documentos.

En Madrid, donde más estructurado está este servicio, existe una Sección de Salud Mental, con cobertura nacional, a cargo de un psiquiatra, con dos psicólogos. Aparte, y ya como Unidad Regional, dispone de varios psicólogos, algunos de ellos en calidad de contratados. No obstante, hay que advertir que muy recientemente, y por motivos presupuestarios, se han rescindido los contratos a estos últimos profesionales, aunque se espera y desea que lo sean en forma temporal.

Se ha establecido un Plan de Salud Mental general, con carácter piloto, que en los pocos meses que lleva desarrollandose ya ha atendido más de 500 consultas, ha elaborado informes sobre la conveniencia de la retirada de armas a funcionarios cuya situación psíquica lo demandaba, dispuesto ingresos hospitalarios, intervenido en episodios suicidas, etc. en forma que ha dejado constancia de la importancia de un servicio concreto de esta índole.

Es de desear que este plan se extienda a toda España, articulando los dispositivos necesarios para ello, ya que, de momento, y salvo raras excepciones, fuera de Madrid, son los Servicios Médicos, y desde ese punto de vista, los que intervienen en enfermedades de carácter psíquico, pero resulta obvio que los tratamientos que realizan, exclusivamente médicos, deben complementarse con intervenciones de profesionales de la Psicología en cuanto atenderían aquellos aspectos que escapan a la acción farmacológica y que se dan en la mayoría de los trastornos mentales.

Lo ideal, por supuesto, es que no llegara a necesitarse tratamiento terapeútico, por lo que se impone una acción preventiva y de apoyo u orientación.

En cuanto que se ha hablado de psicólogos contratados que prestan servicio dentro del Cuerpo Nacional de Policía, es interesante conocer que , siguiendo lo ordenado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se creó hace pocos años la llamada Escala Facultativa, con objeto de dotar a la Institución de personal cualificado para funciones muy específicas, como médicos, letrados, biólogos, etc, y entre los que se encuentran los psicológos, tanto en área formativa como asistencial, pudiendo acceder a la misma funcionarios públicos titulados, pero no necesariamente policías. Lo cual constituye una fórmula de acceso desde el exterior, y en forma directa, a puestos de trabajo profesional.

GRUPO DE PSICOLOGIA POLICIAL

Ciñéndonos más a las actividades profesionales de los psicólogos, a través de su órganos institucionales como son los Colegios Oficiales respectivos, el Colegio Oficial de Psicólogos del País Valenciá ( C.O.P.- P.V ), hace pocos meses ha creado un Grupo de Trabajo sobre Psicología Policial

Está compuesto por colegiados interesados en el mundo policial o que están trabajando de alguna forma en temas o investigaciones relacionadas con él.

También lo integran funcionarios policiales, titulados en Psicología, por lo que el Grupo es mixto, con las ventajas que ello tiene de "estar dentro" en cuanto a experiencias y conocimiento del medio.

Es el primer Grupo de esta índole que se forma en España. La idea que lo anima es la de que pueda ampliarse a nivel estatal, de forma que constituya una Comisión nacional con entidad propia, al igual que ya existen otras, como la del Trabajo o Jurídica.

Como objetivo general, se ha establecido el conocer el mundo policial (en principio, Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local) en aquello que pueda ser objeto de actuación de la Psicología, con una doble consecuencia:

- Mejorar la calidad de vida y el comportamiento de los policías que prestan sus servicios en la Comunidad Valenciana.
- Ofrecer posibilidades de intervenir profesionalmente a los miembros del C.O.P.-PV.

Hay que destacar que la línea de trabajo está dirigida muy especialmente al estudio de aquellos aspectos que atañen al policía persona, que le distinguen, psicológicamente hablando, de cualquier otro colectivo.

Por ejemplo, respecto a la necesaria estructura de personalidad, adecuada a su función específica,con el estudio de las variables personales y profesionales que pueden incidir negativamente en ella, mediante una supervisión preventiva o una intervención terapeútica.

Como segunda vertiente, analiza necesidades de formación y asesoramiento, desde lo general a lo concreto, dado que fuera de Madrid y Avila se carece de una estructura destinada a ello, para poder perfilar los cursos o actividades correspondientes.

Este Grupo ha elaborado un Proyecto de Colaboración entre el C.O.P. - P.V. y la Jefatura Superior de Policía de Valencia, que ha sido presentado al Jefe Superior de la misma, quedando a la espera de que pueda materializarse en cuanto las condiciones estructurales lo permitan.

CONSIDERACIONES FINALES

Como hemos podido ver en esta panorámica, si existe alguna organización con la que la Psicología está condenada a entenderse, es la organización policial.

Sumando el colectivo policial, 67.000 componentes en la Guardia Civil,57.000 en el Cuerpo Nacional de Policía, 52.000 en la Policía Local, 6.200 en la Policía Autónoma Vasca, 1.800 en el Cuerpo de Mossos d’Escuadra, 270 de la Diputación Foral de Navarra y 130 de la Diputación de Barcelona, tendremos que la función policial está desarrollada por 184.500 personas aproximadamente.

Suponiendo que la mitad de ellas estén actuando en la calle y gran parte del resto en contacto con el público, podemos calcular el gran número de interacciones personales que se producen a diario, en circunstancias al menos singulares, donde las decisiones y actuaciones policiales puede afectar decisivamente a muchos individuos.

El encuentro del ciudadano con el policía casi siempre lleva una carga emocional, cuyo peso recae mayormente en ese ciudadano. Este factor condiciona el proceder policial, obligando al funcionario a adaptarse mediante una adecuada escucha activa y una toma de decisión acertada.

Por esta razón, cualquier policía, pertenezca al Cuerpo que sea, ha de disponer del binomio personalidad - habilidad capaz de hacer frente con éxito a esta demanda constantemente, y para conseguirlo ha de contribuir, por obligación, y, por supuesto, por devoción, la Psicología.

EL ROL DEL PSICÓLOGO EN EL ÁMBITO JURÍDICO

1.- DESARROLLO DE LA PSICOLOGIA JURIDICA

1.1.- Introducción:

La labor del psicólogo en el ámbito jurídico ha recibido diversas denominaciones a lo largo de los años, entre ellas cabe destacar: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, ... Esta diversidad en su terminología denota tanto una cierta ambivalencia, como una amplia gama de posibilidades de desarrollo. Hoy en día el término más extendido es el de Psicología Jurídica, aunque siguen utilizándose el resto de las denominaciones, dependiendo en cada caso tanto del autor como del contenido de lo tratado.
Se podría definir la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales".

1.2.- Evolución internacional:

Haciendo un poco de historia sobre el desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho, se distinguen cuatro etapas.
En la primera, desde comienzos del siglo hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Münsterberg, en su libro On the Witness Stand, de 1907, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas.
La 2ª y 3ª de transición
Y a partir de los años 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica, notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia; el interés crece sobre todo en el área del Derecho Penal y en el de Selección y Decisión de los Jurados.
Hay un elemento clave sucedido en Estados Unidos en 1962: el caso Jenkins versus EEUU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada.
Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.
En esta misma línea puede que se considere la pericial psicológica en el caso del "Juego del Rol" (1997) como un hito en España en defensa de la peritación de los psicólogos frente a otros profesionales de salud mental.

1.3.- Desarrollo en España:

El primer elemento histórico digno de mención no aparece hasta 1932 cuando Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta parcela.
Pero hasta la década de los 70 no aparecen los dos primeros precursores de este área: Por una parte la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, donde los trabajos de Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala (1980) que con su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores, bajo el epígrafe de Introducción a la Psicología Jurídica, influyeron notablemente en los psicólogos forenses del momento.
Siendo el otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, el efecto de arrastre que consiguió la Psicología Penitenciara sobre los demás aspectos de la Psicología Jurídica. Los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito penitenciario a principios de los años 70, siendo los primeros que empezaron a interesar tanto a las universidades como a otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial.
Ya en la década de los 80 el Colegio de Psicólogos ha servido también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera edición saldría a la calle en Enero de 1986. Así mismo esta Delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica en 1987, que entre otras actividades se dedicó a la difusión de esta rama de la Psicología, y a formar a profesionales en los diferentes aspectos que engloba.
Como dificultades de consolidación de esta disciplina Munné (1996) señala que a pesar de que en nuestro país estamos asistiendo a una notable expansión de la Psicología Jurídica este proceso es más cuantitativo que cualitativo, en el sentido de que el crecimiento que ello supone apenas se produce a expensas de la potencialidad de la materia. Es decir, el mundo del derecho continua permaneciendo casi impasible ante este proceso, como ejemplo de ello nos seguimos encontrando que las puertas de las facultades de Derecho continúan siendo poco permeables a la Psicología Jurídica. En general estamos presenciando un fuerte desarrollo de las intervenciones periciales ante los tribunales por parte de psicólogos, pero sin embargo no encontramos un desarrollo similar de otras áreas de intervención del psicólogo en el ámbito del derecho.

2.- CAMPOS DE ACTUACION DEL PSICOLOGO JURIDICO:

2.1.- Investigación Criminológica:

En esta área las líneas generales de investigación han estado centradas en estudios como los de Variables de Personalidad y dentro de ellas las descritas por Eysenck; las escalas de Socialización y la Búsqueda de Sensaciones; las Variables Cognitivas, como la orientación, los valores, y las habilidades cognitivas de solución de problemas. etc

2.2.- Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:

Los temas que se abordan dentro de estas organizaciones, habitualmente, son los de formación de estos colectivos, selección, organización y relaciones con la comunidad.
La intervención psicológica en este área en los países anglosajones ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución de responsabilidad a los delincuentes, percepciones de la sociedad, estereotipos sobre minorías, etc.

2.3.- Victimología:

En contraste a la atención recibida por el causante del delito, la víctima queda desamparada ante las consecuencias del daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las víctimas.
En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación.
Las funciones del psicólogo en este área serían la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general.

2.4.- Estudios académicos: Psicología Judicial (Testimonio y Jurado):

En la aplicación de la Psicología Judicial el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
Otro campo donde han surgido numerosos estudios ha sido el del Testimonio, este es el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Estos ámbitos son los que más desarrollo académico han tenido y mayor número de investigaciones han realizado, al contar con el impulso y respaldo del mundo universitario.

2.5.- Servicios Sociales:

Dentro de este área no hay que olvidar la labor que desempeñan los psicólogos que trabajan en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, que desde 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a Acogimiento y Adopción de Menores. Así mismo tienen encomendada la labor de llevar a la práctica el Proyecto Educativo que el Juzgado de Menores haya estimado oportuno para los Menores de Reforma, cuyos expedientes tramita.

2.6.- Psicología Penitenciaria:

Ha sido la pionera en este campo y comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias desarrollando las labores de clasificación de los internos en módulos concretos, progresiones y regresiones de grado, estudio de la concesión de los permisos penitenciarios de salida, de los indultos, etc. También se ocupan de la organización general del centro, estudiar el clima social, realizar tratamientos grupales e individuales, etc.

2.7.- Mediación:

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico.
En la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar fundamentalmente.

2.8.- Psicología aplicada a los Tribunales:

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO".
J. Urra (93) define la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.
Podemos considerar que en este terreno es donde los psicólogos españoles han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en plantilla de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, de Familia, de Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense.
La labor como peritos está regulada en el campo civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los artículos 335 al 352, y en el ámbito penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 al 485.
Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial que el Juez al ser un especialista en la Ley no tiene porque poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial.

2.8.1.- EL PSICOLOGO EN DERECHO DE FAMILIA:

La ley 30/81, de 7 de Julio, introdujo en el Código Civil un instrumento auxiliar del enjuiciamiento, el "dictamen de especialistas", en relación con las medidas a adoptar sobre cuidado y educación de los hijos, señalando que "el Juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas".
Los casos más comunes sobre los que vamos a tener que realizar una evaluación psicológica en derecho de familia son: la atribución de la Guarda y Custodia y el Diseño del Régimen de Visitas más adecuado al caso que se estudia.
Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial.
Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia el no custodio, si el nivel de rivalidad y hostilidad entre los padres es alto e implican a los hijos.

2.8.2.- EL PSICOLOGO EN EL CAMPO PENAL:

La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.
En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. El primero es el grupo de los imputados o infractores. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito.
En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?".
En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales derivadas del delito.

2.8.3.- EL PSICOLOGO EN LA JURISDICCION DE MENORES

Como antecedente de la intervención del psicólogo en los Juzgados de Menores, hay que señalar que en la Ley de 1948 se recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73. A finales de la década de los 80 comienzan a transformarse los antiguos Tribunales Tutelares de Menores en los actuales Juzgados de Menores, asistidos por un juez de carrera, a partir de este año comienzan a cubrirse las plazas de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.
En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso.
Y con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención del Equipo Técnico.

2.8.4.- EL PSICÓLOGO EN EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Las tareas de los psicólogos en este órgano judicial serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, así como dictámenes previos a los informes que periódicamente ha de emitir el Juez dirigidos al Tribunal sentenciador para el seguimiento de la ejecución de medidas de seguridad.
Normalmente al psicólogo se le pide informe sobre los internos que han cometido delitos graves o muy graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos, sobre todo por alarma social y los efectos que produciría la comisión de nuevos delitos,
La razón que justificaría la existencia de profesionales adscritos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es dotar a este de un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente que informe sobre la situación del interno, no teniendo que tener otro contacto con el penado como lo tendrá que tener el psicólogo penitenciario que trabajará en su evaluación y tratamiento.

DOCUMENTAL PSICOLOGIA CRIMINAL 2

domingo, 18 de marzo de 2012

PSICOLOGIA DE LA CRIMINALIDAD

LA PSICOLOGÍA EN EL ÁMBITO LEGAL

La psicología en el laberinto legal; respuestas peligrosas que pueden llevar a condenar a un inocente
Confesar bajo interrogatorio un crimen que no se ha cometido es a menudo la penosa consecuencia de la tortura. Pero en naciones donde los métodos de esta clase no están permitidos, los casos en los que se tienen plenas garantías de que el detenido ha sido tratado correctamente a veces también desembocan en autoinculpaciones sin motivo aparente. Ciertos aspectos subliminales de la presión psicológica de la justicia, y una cadena inadvertida de consecuencias en el camino sin marcha atrás por el intrincado laberinto legal pueden hacer, según un nuevo estudio, que personas inocentes den respuestas falsas y peligrosas a algunas preguntas que les hacen los policías.

En el primer experimento, 81 estudiantes de psicología (38 mujeres y 43 hombres) de la Universidad Estatal de Iowa fueron entrevistados sobre actos poco éticos o incluso delictivos que habían realizado anteriormente. Al enfrentarse a las preguntas, sabían que sus respuestas reconociendo los hechos conducían a una consecuencia desagradable probable dentro de varias semanas (reunirse con un agente de policía para hablar sobre sus respuestas en detalle), mientras que sus respuestas negando tales hechos acarreaban una consecuencia desagradable inmediata (tener que contestar a una larga serie de preguntas repetitivas).

El equipo de la psicóloga Stephanie Madon, de la Universidad Estatal de Iowa, constató una tendencia entre los sujetos interrogados a buscar la salida más cómoda a corto plazo, que era la de admitir los hechos para así evitar la consecuencia desagradable inmediata (tener que contestar a una larga serie de preguntas repetitivas), aún cuando eso implicaba que su situación se agravaba y que aumentaban sus probabilidades de tener que enfrentarse a la reunión con un agente de la policía. En otras palabras, de las dos posibles consecuencias desagradables, la que quedaba más alejada en el futuro la consideraban menos importante que la que se produciría de inmediato.

Los científicos comprobaron que los participantes admitían los hechos de los que se les acusaba, mayormente para evitar tener que responder a una larga serie de preguntas repetitivas, pese a que ello les ponía en una situación más difícil y aumentaba las probabilidades de tener que reunirse con el agente de policía dentro de varias semanas para hablar sobre sus respuestas con más detalle.

En el segundo experimento, 143 estudiantes de psicología (93 mujeres y 50 hombres) de la misma universidad fueron también entrevistados sobre actos poco éticos o incluso delictivos que habían realizado anteriormente. Pero esta vez, la consecuencia inmediata era una reunión con el oficial de policía justo después de la entrevista, mientras que la consecuencia alejada varias semanas en el futuro era volver a la sala para responder a una larga serie de preguntas repetitivas.

Una vez más, los participantes tendían claramente a admitir o negar los hechos en función de las consecuencias desagradables inmediatas. Dado que en este caso la consecuencia desagradable inmediata era reunirse con el oficial de policía, respondían de un modo que les evitase eso, a pesar de que aumentaban sus probabilidades de tener que regresar dentro de varias semanas para responder a la larga serie de preguntas repetitivas.

Los investigadores creen que los resultados de estos experimentos pueden ayudar a explicar por qué algunos sospechosos dan respuestas inadecuadas que pueden inculparles, a fin de evitar un interrogatorio de la policía, incluso si en todo momento se les da un trato humanitario, y aunque esas respuestas inadecuadas aumenten el riesgo de que se les declare culpables y acaben pagando una multa, haciendo trabajos comunitarios, ingresando en prisión o incluso sufriendo la pena de muerte en los países donde ésta se aplica.

Los autores del estudio teorizan que los sospechosos que son inocentes están convencidos de que la verdad se impondrá de un modo u otro, y que, debido a ese convencimiento, consideran remotas y poco probables las posibles consecuencias negativas a las que les conduzcan en el futuro las respuestas inadecuadas que den en las fases iniciales de su recorrido por el laberinto legal.