domingo, 16 de octubre de 2011

FUNDAMENTOS GENERALES SOBRE CRIMINOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL

El hombre y su conducta siempre han sido sujetos a estudios y críticas por ser desde tiempos remotos un tema preocupante para las ciencias y los estudiosos. Dentro de las ciencias jurídicas, la criminología como ciencia interdisciplinaria que utiliza métodos empíricos, se ocupa de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Trata de suministrar información válida, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen. Lo contempla como problema individual y social al mismo tiempo; así como realiza programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de prevención positiva en el hombre delincuente.
Con el objetivo de profundizar sobre aspectos teóricos asociados a la criminología en su vínculo con las normas y valores que han de tenerse en cuenta referidos al control social ante el comportamiento de los individuos y como reguladora de su conducta, proponemos analizar en este capítulo, aspectos que permitirán, posteriormente, buscar en la religión valores que actúen o funcionen como elementos dinámicos de control individual y colectivo de los creyentes, como factor preventivo e inhibidor de la actividad delictiva.
De ahí que, para Jiménez de Asúa el término causal-explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana. Según el criterio de este prestigioso criminólogo, la ciencia causal-explicativa trataría de explicar el delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce. Ubica a la Criminología dentro de esta ciencia, y por tanto su campo de estudio rebasará el de las ciencias normativas como el Derecho Penal, encargado de estudiar los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y el de las ciencias aplicativas que dan uso al material científico aportado por otras ciencias para contribuir al desenvolvimiento de las incógnitas que en ellas se podrían plantear, como es el caso de la Criminalística, conceptualización con la que coinciden diversos estudiosos del quehacer Criminológico.
La Criminología se basa fundamentalmente en métodos empíricos e interdisciplinarios. Asume como objeto de estudio el análisis del delito, el delincuente, la víctima, el control social, la prevención y la intervención en el hombre conocida como resocialización; con la inclusión de la víctima, el control social y los restantes elementos para ser estudiados. Esta disciplina amplía su ámbito tradicional dando un «moderno giro sociológico que compensa el biologicismo positivista bajo cuyos auspicios nació la criminología». Su función está dirigida fundamentalmente a explicar y prevenir el crimen e intervenir en la persona del infractor, lo que significa que interesa más prevenir el delito que castigarlo con mayor intensidad o mejor, acentuando ello la orientación prevencionista de este saber.
La Criminología está concebida dentro de las ciencias sociales, no es una ciencia exacta. Con los métodos empíricos que utiliza trata de estudiar mediante la observación de los hechos, las diferentes manifestaciones de la delincuencia y sus eventos concretos. Se trata de una ciencia del deber ser y estudia el ser como tal. Estudia la realidad y el conocimiento científico de la realidad, es siempre parcial, fragmentario, provisional, cambiante. Hace aproximaciones al fenómeno delictivo sin prejuicio, sin mediaciones, procurando obtener una información directa de éste. Por mediación de su empirismo su objeto de estudio se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mesurable, sin que quede reducido al espacio de los valores. Implica, por consiguiente, que su naturaleza descansa más en los hechos que en opiniones; por lo tanto, precisa más de la observación que de discursos.
Su carácter interdisciplinario radica precisamente en la utilización del saber científico de otras ciencias que la ayudan a comprender esa realidad y que además la nutren, como son: la biología, sociología, psicología, entre otras disciplinas que versan sobre el hombre y la sociedad y que se ocupan del pensamiento, el sentimiento y la acción del hombre. Así logra una síntesis de los conocimientos aportados por estas disciplinas, sin limitarse solamente al estudio psicológico o biopsicológico de los individuos, por ser el delito un fenómeno que trasciende los marcos de estas ciencias. Son muchas las disciplinas científicas que estudian el crimen como fenómeno individual y social pero, por sí solas, no ofrecen una respuesta científica acerca de la problemática delictiva y todo lo que en torno a ésta se desarrolla.
Por tal razón, la Criminología bebe del conocimiento que aportan esas ciencias, las amplía y modifica sin cesar, se conforma, al parecer, con obtener una probabilidad y no el descubrimiento de las relaciones de causa y efecto. Actúa como coordinadora e integradora de las informaciones que le brindan aquéllas que se interesan por el fenómeno delictivo, retroalimentándose de sus conclusiones, las que finalmente rectifica y enriquece con el resultado de su propio saber.
La disquisición epistemológica acerca de si la Criminología es o no ciencia, no aparece recogida en el contenido de la investigación, no obstante, consideramos oportuno expresar a modo general nuestro parecer acerca de este punto. Con independencia de los planteamientos formulados por los diversos criminólogos y penalistas que han abordado la problemática, considero que debemos ver a la Criminología como una ciencia, que ha acumulado un sistema de conocimientos a lo largo de la historia, relacionada con un campo de determinado saber, y aunque incluida dentro de las ciencias jurídicas emanada de las ciencias sociales, es independiente, y defiende un espacio de actividad científica, está vinculada al espacio de la actividad profesional que no se define sólo para la Criminología ya que es un espacio compartido con otras ciencias. Al decir de la Dra. Caridad Navarrete, «tiene un objeto compartido», utiliza un método empírico fundamentalmente porque también hace uso de otros (tomando en cuenta que el fenómeno de la criminalidad requiere igualmente de la astucia de los investigadores y de una actitud abierta, flexible y empática que les permita captar el fenómeno delictivo como problema humano y comunitario) y del empleo de otros medios de investigación más precisos pues el crimen, en definitiva, es un fenómeno humano y cultural. Asimismo, podemos definir que nace de distintas ramas del saber científico, aportando información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, dispone de un objeto del conocimiento propio y móvil puesto que históricamente ésta ha ido cambiando y sus investigaciones son referentes a problemas de la práctica social, cuenta con un sólido cuerpo de doctrina sobre el fenómeno delictivo y finalmente posee una dimensión académica y práctica, o sea, integra la teoría a la práctica y esta última a la investigación.
Tomando en cuenta lo anterior, la criminología es una ciencia compuesta por un conjunto de conocimientos racionales que exige el uso de la razón y la sistematización coherente de enunciados fundados y contrastables, los cuales son ciertos o probables porque no es lícito adjudicarle a esta ciencia ni la certeza, ni la exactitud. Se trata de verdades parciales sujetas a correcciones cuando nuevos datos empíricos o experiencias demuestran la necesidad de rectificación, según ciertas convenciones científicas. Evidencias verificadas en su confrontación con la realidad, fenómenos susceptibles de ser contrastados empíricamente, sometidos a pruebas de verificación, confrontación o refutabilidad empírica, sistematizados orgánicamente al no permanecer estos conocimientos de manera aislada sino que los va incorporando como parte de un sistema aunque lo esencial es la visión que percibe las relaciones entre los fenómenos. Esta ciencia hace referencia a objetos de una misma naturaleza, a objetos que pertenecen a un determinado aspecto de la realidad y que guardan cierta homogeneidad entre sí y sus conocimientos son susceptibles de ser trasmitidos a través de un lenguaje que le es propio.
Asumimos conformemente el criterio de la Dra. Tania de Armas, cuando ubica a la Criminología como ciencia, con el surgimiento de la Escuela Positivista, en Italia, a finales del siglo XIX, y no con la escuela clásica, ya que en la etapa señalada comenzaron a desarrollarse determinadas ciencias que eran sinónimo de progreso y prestigio, atrayendo a aquellas personas que llegaron incluso a sustituir la religión por la ciencia, entre otras razones, ya que por primera vez mira al individuo, se direcciona la mirada al hombre «delincuente» y a la víctima de alguna manera.
«La criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el positivismo generalizó el empleo del método empírico, esto es, cuando el análisis, la observación y la inducción sustituyeron a la especulación y el silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo» (Pablos de Molina,1994:47).
El campo de la criminología abarca el fenómeno de la formación de las leyes, sus infracciones y las reacciones ante tales violaciones; por consiguiente, «la criminología abarca todo el campo del fenómeno criminal, su surgimiento, las características especiales de su comisión, las intrincadas causas bio-psicosociales que concurren y, finalmente, sus posibilidades de evitación». La criminología toma en cuenta los fenómenos del pasado, presente y futuro, abarcando así el hecho por ocurrir como los hechos aún no ocurridos pero con simple perspectiva de ocurrir. El Dr. Tabío, encontró en esta ciencia, un camino recto y mejor para el conocimiento y prevención de las acciones humanas y de los males y debilidades del hombre.
Dentro de la formación de los juristas es esencial reparar en la temática Criminológica puesto que durante el ejercicio de la profesión se enfrentarán a una serie de problemáticas, entre las que aparece el tema religión, principalmente su vinculación a las actividades de carácter delictivas, en las que tienen la obligación de conocer, intervenir y resolver con la mayor justeza. En tal sentido resulta necesario y vital el conocimiento sobre las funciones que cumple esta ciencia y cómo debemos en la práctica aplicarla. Su función modeladora contribuirá a la obtención del modelo teórico, a acumular toda la información necesaria y analizarla; debe servir de orientadora para explicar el fenómeno del delito y todos los factores que en él confluyen. Debe dar opiniones, alternativas, posibilidades para el diseño de mejores políticas criminales y política social.
Es imposible vivir ajeno a los fenómenos sociales, a la formación de valores sociales e individuales, a la marginalidad, la prostitución, y demás fenómenos que pueden llegar a enfermar una sociedad si no son visualizados y tomados en cuenta.
Por último, la criminología debe ayudar a educar a la población en el tema del delito. Al constituir un fenómeno comunitario y social, de nada servirá ignorarlo, por el contrario, debatir el tema sin tabú, sin reminiscencias y sin tanta problemática, nos hará mucho más asequibles y preparados para contribuir con la obra social de nuestra Revolución, al aportar una valoración más real, objetiva y de alerta al legislador, en el caso de enfrentarnos a consecuencias negativas de una normativa penal, o que esté en conflicto con el sentimiento social.
Coincidimos con los estudiosos del tema, cuando plantean que ciertamente en Cuba han existido diferentes corrientes del pensamiento criminológico para explicar la Criminología. Existió una fuerte influencia de la corriente positivista defendida por Lombroso al tratar de buscar y encontrar las causas y condiciones del delito, parcelando con ello el positivismo, la comprensión y alcance de esta temática al reducir su estudio al delito en su relación con el delincuente y sus causas; pero al ser las causas y condiciones que facilitan la conducta infractora de carácter infinita, son muchos los factores que inciden en la actividad delictiva, donde podemos citar entre otros, el rol de la familia, la educación, la escuela, los que son en definitiva, el papel que en esencia juega el control social.
Toda sociedad o grupo social tiene que contar con reglas de convivencia, con una disciplina que asegure la coherencia interna de sus miembros, en correspondencia se ve obligada a desplegar diversos mecanismos que aseguren la conformidad de éstos con sus normas y pautas de conducta; punto donde funge su desempeño el control social. Su implantación es necesaria una vez que sale a relucir un desajuste entre el hombre y la sociedad, dicha implantación puede ser de controles tanto coactivos como persuasivos que regulen, orienten y repriman conductas no deseadas, o no reconocidas como válidas en determinada sociedad.
El control social puede definirse no sólo como los mecanismos, procedimientos o muros de contención con que cuenta la sociedad para alinear la conducta de sus miembros, sino como aquéllos que promueven y garantizan la conducta del individuo a los modelos y normas comunitarias. Se concibe además, como la «capacidad de la sociedad para regularse a sí misma de acuerdo a principios y valores aceptados mayoritariamente».
Igualmente pudiera definirse como «el agregado de mecanismos a través de los cuales el orden institucional, obrando en defensa y protección de sus propios intereses busca el mantenimiento del status quo, que no es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en el ámbito económico, político y social».
Comparto el criterio del Doctor De la Cruz, cuando plantea que el control social va a tratar de mantener o crear las condiciones necesarias en busca de la armonía social y para ello se ejerce sobre los individuos en aras de enseñarlos, persuadirlos y compelerlos a usar los valores aceptados por el grupo con la finalidad última de lograr una disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de las estructuras que sustenta el Estado.
Como toda sociedad para que funcione requiere de una homogeneidad o quizás de una estabilidad mínima indispensable, podrá en tal sentido fomentarse el derecho a las diferencias con respeto hacia los demás, sin invadir la esfera individual, lo que incluye la temática religiosa. El control social pretende que el sujeto se comporte de manera adecuada para los demás, permita lograr la homogeneidad referida, en tal caso la educación, la cultura, la familia, el trabajo e incluso, la religión, son formas positivas del control social puesto que proporciona al sujeto de todos los instrumentos que necesita para la sociedad y a su vez brinda a la sociedad un sujeto preparado.
En el ámbito académico se realizan diferentes lecturas acerca del control social, una de ellas es que puede y de hecho es examinado como cuestión política. Incluye este proceder la forma de imponer, transformar o simplemente conservar un determinado orden social. Nuestro conocido penalista y criminólogo, Dr. De la Cruz Ochoa, nos dice que bajo este prisma se emplean categorías que incluyen el poder, dominio, estado, derecho, represión, autoridad, denominadas politológicas y jurídicas. Interpreta la integración social y la socialización en una dimensión social como categoría sociológica del control social. El control social, es visto también, probablemente por diversos criminólogos no como un elemento más de enriquecimiento para el objeto de la criminología sino como un nuevo modelo o paradigma de ésta, conocido como «paradigma de control», en el que confluye con fuerza el factor ideológico, en tal caso habrá que tomar en cuenta las indescriptibles representaciones y actitudes de los individuos, conocidos como un primer nivel de control y criminalización, referidos en lo fundamental a los estereotipos y la estigmatización.
Habíamos dejado definido con antelación a qué nos referimos cuando hablamos de control social e incluíamos en esa definición todos los procedimientos que utiliza la sociedad para que se adopten o mantengan la disciplina social dentro de las pautas de comportamiento y los valores aceptados como válidos, necesarios o convenientes, pero también nos referiremos a la función de un grupo o líder personal y al uso de sus propios procedimientos, como sucede en la religión, con el propósito de mantener alineada la conducta de los individuos en la sociedad que, en esencia, no son más que los métodos que utiliza el control social. Mientras que, sus estrategias recaerán en la socialización, prevención y represión de los individuos.
Para el control social la socialización es el proceso de interacción entre individuo y sociedad al que se le incorporan las normas y los valores que éste captará durante el desarrollo de su personalidad, desencadenando como resultado su formación como ser social, y es proceso que se produce tanto en personas religiosas como en las no religiosas.
La socialización alude a la transformación que sufren los individuos en su interacción con otros, es el proceso mediante el cual el individuo en desarrollo, se adapta a los requerimientos de la sociedad en que vive, está estrechamente ligada al aprendizaje y a la formación de la personalidad toda vez que se realiza durante el proceso evolutivo; entenderá como prevención en su concepto más concreto, a todo cuanto se haga con vistas a evitar que determinadas conductas, no afines con el sistema normativo se produzcan en la sociedad, aspecto en el que, a mi juicio, la religión contribuye, y por último actuará en su rol represivo cuando las restantes estrategias del control social, fallan y esencialmente cumplirá con castigar las conductas que vulneran el sistema normativo.
Todos los elementos que componen el control social se encuentran implicados en la materialización de las definiciones del delito, del delincuente y la delincuencia; en tal sentido, definirá cuáles conductas serán tipificadas como delito, razón por la cual crea al delito al tener que definirlo (nivel legislativo), quién es delincuente, creando precisamente a ese delincuente al identificar a una persona en vez de a otra que ha realizado una conducta similar (nivel policial-judicial) y cuál es la delincuencia. Una vez definido delito y delincuente, hace una selección de los casos que ingresarán a los registros oficiales con intención de indicar la realidad delictiva de un país (nivel legislativo, policial, judicial y de ejecución penal). A todos ellos se les ha dado la denominación de «procesos de criminalización». A decir de Pablos de Molina «el control social, no se limita a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crea o configura la criminalidad».
Entre las modalidades de sanciones con que cuenta el control social, conocidas igualmente como medidas del control social, aparecen en la literatura acerca del tema, las sanciones positivas y negativas. Se entiende como positivas las que se producen cuando el individuo actúa coherentemente con el sistema normativo del control social. Se traduce entonces la conformidad y disciplina social del individuo en recompensas o reconocimientos. Mientras que las negativas son las sanciones, o las consecuencias que se afrontan ante la vulneración del sistema normativo del control social.
Con vistas a obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos, y en definitiva a la disciplina social, la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social y éstas son: formales e informales:
• Instancias formales. Los agentes formales del control social son: la policía, la justicia, la administración penitenciaria.
• Instancias informales. Los agentes informales del control social son: la familia, la escuela, la profesión, la religión, la opinión pública, entre otros.
El control social formal es el que tiene como función principal el cumplimiento de las estrategias de prevención y represión, es el que está establecido legalmente. Identificado como el establecimiento de procedimientos públicos que se delega en determinadas instituciones que están en función de conseguirlo. Por el cierto grado de formalización que se le atribuye, cumple funciones importantes como la de seleccionar, delimitar y estructurar las variantes de actuación de las personas implicadas en un conflicto, correspondiéndole a «las leyes procesales, los administradores de la justicia penal, organismos policiales y las instituciones penitenciarias el ejercicio de ese control social formal. A éstos igualmente corresponde, su detección, tratamiento y prevención, según la política de control social diseñada por el Estado».
Se llega al control social formal cuando las restantes agencias contempladas dentro del control social informal no funcionan adecuadamente, por lo que se hace necesario la intervención de estas instancias formales que fungen de modo coercitivo e imponen sanciones cualitativamente distintas a las sanciones sociales, que llegan a estigmatizar al individuo infractor al atribuirle un estatus de desviado, peligroso, delincuente.
Aunque muchas veces los límites entre ambas instancias son difusos y en ocasiones difícil de establecer ya que lo formal puede tender a ser informal y viceversa, en el presente trabajo trataremos de dejar bien delimitado las diferencias entre ambos.
El control social informal tratará de condicionar al individuo, de disciplinarlo a través de todo un proceso que comienza en los núcleos primarios (familia) pasando por la escuela, la profesión y la instancia laboral, y que culmina con la obtención de una actitud conformista de éste ante la interiorización de las pautas de conducta trasmitidas y aprendidas durante dicho proceso de socialización que lo llevan a la obediencia. De este modo las instancias del control social informal pueden llegar a ser eficientes en la medida que obtenga como resultado un sujeto adaptado que acepte lo que la sociedad le impone y si ello resultara así, entonces podría excepcionalmente el sujeto adaptado o conforme, experimentar un comportamiento que quebrante las reglas establecidas.
Aseveraba Aniyar de Castro: «el control social informal, es una intensa y polifacética manera de educar a los individuos, y de este modo a las masas, desde el nacimiento hasta la muerte». Esta prestigiosa criminóloga concede gran importancia al proceso educativo o de socialización de los individuos, quien además reflexionaba al respecto: «se educa a través de todos los órganos del control social informal: la familia, la religión, la escuela, los medios de comunicación y de información, la literatura, la subliteratura, la ciencia, etc.».

Aguilar Avilés, D.: Fundamentos generales sobre criminología y control social, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/08/daa10.htm