domingo, 29 de abril de 2012

PERITAJES PSICOLOGICOS

El objetivo de este estudio teórico es presentar un análisis de la realización de lo peritajes psicológicos forenses en el campo de los delitos de lesa humanidad. Se señalan los diversos componentes del sufrimiento humano desde una perspectiva ética, que reconoce como fundamental el daño producido y la pérdida significativa de las  condiciones de existencia y de la dignidad humana de las víctimas. Se hace una revisión del Protocolo de Estambul como instrumento base del análisis y de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mapiripán vs. Colombia.

Palabras clave: víctimas, crímenes de lesa humanidad, peritaje, dolor, sufrimiento.

Uno de los campos de aplicación de la Psicología Jurídica que requiere de un conjunto actualizado de conocimientos de la disciplina psicológica es justamente aquella que se ejerce en el campo aplicado del  escenario legal. La intervención del psicólogo en la tarea pericial está determinada por el requerimiento que le hacen las autoridades judiciales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ejercicio del perito está ampliamente reglamentado por la ley, y es ésta la que determina la manera de realizarlo, así como las instancias ante las cuales se presenta. Pero como lo señalan muy bien Álvarez, Varela y Greif (1) el profesional psicólogo por lo general no cuenta en lo fáctico con una adecuada formación en el campo forense y en la mayoría de los casos se le asimila desde un enfoque exclusivamente clínico, asunto que redunda en la utilización de un lenguaje discursivo por parte del perito que no es entendido por los funcionarios judiciales, creando una mayor confusión que la pretendida claridad que el peritaje pretende alcanzar.

De igual manera, es oportuno recordar que la tarea  del perito apunta a una necesidad del proceso que se lleva a cabo y que consiste en buscar por todos los medios adecuados y necesarios la verdad de lo ocurrido, la verdad procesal o la verdad jurídica. El peritaje tiene una implicación de suma importancia, ya que ayuda, aclara y da luces sobre aquello que la investigación judicial pretende desentrañar. Esto no implica que necesariamente los psicólogos tengan que responder absolutamente a todas las preguntas que los magistrados plantean, ya que estas dependerán fundamentalmente de los conocimientos científicos de la psicología frente al hecho motivo del peritaje, de la capacidad e idoneidad del perito y de la factibilidad de su realización.

Uno  de los campos del ejercicio forense que están cobrando real importancia en los actuales momentos es el relacionado con el campo victimológico. Las últimas reformas legales en la mayoría de países del mundo apuntan a un cambio de paradigma que se ha venido dando desde la década de los años cincuenta, que contempla de una manera más concreta el hecho legal de reparar a las víctimas. Desde la aparición del movimiento victimológico (2) , las legislaciones nacionales han acogido en su gran mayoría el conjunto de recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, en torno a la implementación de  políticas gubernamentales dirigidas a la satisfacción de las necesidades de las víctimas como resultado del acto delictivo. Este hecho es de indudable importancia para el campo forense, ya que la actividad pericial del psicólogo implica la realización de una tarea dirigida a develar el verdadero sufrimiento y el menoscabo padecido por las víctimas. En el caso particular de los delitos de lesa humanidad (3) , el hecho cobra gran dimensión, puesto que la valoración del sufrimiento padecido implica no solamente el daño físico, sino también las dimensiones psicológica y social involucradas. Como lo señalara Benjamín (4) , son las víctimas las que saben la dimensión  de su sufrimiento padecido y sólo ellas son las dueñas de esa comprensión. De esta manera, son las víctimas las que saben de qué forma es posible el acto de justicia como acto reparador  frente al   padecimiento experimentado.

En ocasiones, la cantidad de valoraciones que conducen al diagnóstico de un conjunto de signos y síntomas de carácter clínico olvida aspectos de gran importancia para la persona, que por no ser considerados como pertenecientes a categorías nosológicas existentes se dejan de lado en la valoración, ya que o no son considerados de importancia por el perito, o no son posibles de valorar dado que no existen test, cuestionarios o instrumentos válidos que permitan develar esta consecuencia dolorosa del hecho criminal acaecido. Si bien es cierto que la prueba pericial se fundamenta en el conocimiento científico existente en ese momento de la disciplina que aporta sus conocimientos al campo legal, también es cierto que el concepto de científico no hace relación exclusiva al modelo determinista, lineal, positivista, sino al conjunto de conocimientos que tienen en primera instancia una relevancia empírica demostrable en el mundo real, y en segunda instancia, que la producción de este conocimiento utiliza deliberadamente procedimientos claros, que no solamente muestren la manera como fueron obtenidos los resultados, sino que también sean lo suficientemente específicos para que otros investigadores puedan intentar repetirlos, revisarlos, analizarlos con los mismos o con otros métodos con el fin de confirmar los resultados. El conocimiento científico involucra reglas y procedimientos para demostrar la garantía empírica de sus hallazgos de manera tal, que pueda evidenciar la conexión entre las afirmaciones que se hacen y lo que está pasando en el mundo (5) .

Esto indica que indudablemente la utilización de procedimientos científicos de carácter cualitativo y comprensivo es, sin duda alguna, de inmenso valor. En el campo legal esta perspectiva no es  tomada en cuenta, pues las disciplinas criminalísticas se fundamentan en la perspectiva lineal, determinista. Ahora bien, en el campo de la psicología forense es muy común la utilización de cuestionarios, inventarios, test y pruebas específicas, generalmente provenientes del área clínica, debido a que instrumentos estrictamente forenses hay muy pocos. De esta manera, la utilización de procedimientos y estrategias diferentes al esquema tradicional no se han presentado. Sin embargo, en el campo específico de la valoración del sufrimiento de las víctimas, al parecer se hace necesario abordar otras formas de dar a conocer la dimensión de este padecimiento. Los instrumentos clínicos son muy útiles, pero debido a su propia y particular especificidad en múltiples ocasiones no permiten el develamiento de un conjunto de aspectos de mucha importancia, que necesariamente hay que explorar en toda la dimensión del sufrimiento padecido por las víctimas. Por ello es de gran importancia considerar el espectro comprensivo y de significado que las víctimas manifiestan a través del lenguaje y de la metáfora como acto del habla.

El punto de partida consiste, entonces, en reconocer que la víctima no es solamente una categoría cognitiva y que, por lo tanto, su sufrimiento no se puede reducir estrictamente al lenguaje científico tal y como lo entiende el positivismo. Como lo señala Bárcena (6),  de la víctima no se puede en exclusividad hablar de un concepto, hay que mostrar la condición de victimización. Es decir, llenar y abrir un espacio para que la víctima narre su historia, narrar y volver a narrar, y es mediante la escucha de la narración que nos apropiamos de la experiencia desde el otro victimado. Hablar de la víctima y sus límites es hablar del miedo que produce el terror, que te vuelve dócil, obediente y sumiso. Porque el miedo absoluto paraliza (7) . Es por este motivo que el acceso a la palabra de las víctimas de delitos de lesa humanidad requiere de un sentido explícitamente creativo que involucra el análisis de estructuras lingüísticas como la metáfora y la pregunta, para el reconocimiento de los actos de habla interpelativos. Desde luego, es importante recordar que la voz de las víctimas no puede ser reemplazada por nadie, que hablar en nombre del "otro víctima'' es robarle su palabra y su silencio.

La metáfora es, por lo tanto, un ámbito de comprensión lingüística desde donde se puede acceder de forma privilegiada a los niveles de la corporalidad victimada. La teoría de la metáfora desde la filosofía plantea que la verdad no solamente se cumple en el principio de relación entre juicio de hecho y concepto teórico, por el contrario, la tesis es que también pueden existir sistemas de relación con la verdad en otras formas de construcción del texto. ¿Cuáles son, entonces, los fundamentos de la metáfora que la hacen una herramienta útil en la comprensión de la dimensión del sufrimiento de las víctimas? Para Mendoza (8)  la metáfora se reconoce en que:

1) Es el proceso de transformación-tensión entre lo dado en la descripción y lo interpretado en el enunciado.

2) Es una figura del lenguaje que no se reduce exclusivamente a la descripción.

3) Posee un doble componente: el descriptivo, que ordena, clasifica y refiere a la facticidad, y el considerado como el de-constructivo, que se orienta a la formación de nuevos ámbitos de creación, como componente de predicación y de producción de sentido como la verdadera interpretación para dar cuenta de las nuevas significaciones posibles.

4) Contiene una pragmática que pone de relieve el efecto de creación de nuevas acciones comunicativas. La metáfora no destruye el significado original sino que lo reconstruye desde el  "otro" que no es más que el lugar de enunciación de la situación límite que produce la victimización. Por lo tanto, una forma de acceder a los procesos de victimización es mediante la metáfora que producen los actos de habla interpelativos de las víctimas, ya que con ella se pueden confrontar las formas de entender el mundo. Aprendiendo a escuchar los "'desde donde'' se producen los actos de habla interpelativos de las víctimas  y así se generan procesos de resignificación del mundo.

Como lo plantea Graciela Gardiner (9) , una de las funciones del dictamen pericial es brindar asesoramiento a los magistrados sobre los aspectos puntuales de la especialidad, en este caso psicológica. Por lo tanto, independientemente de los aspectos propios de la elaboración del peritaje y las posibles dudas que este genere como resultado de su realización, el peritaje puede ser objetado o impugnado por alguna de las partes participantes en el proceso. Esto exige que la realización del peritaje requiera  la aplicación de protocolos, cuestionarios, pruebas que puedan ser incluidos como elementos importantes para la posterior ratificación, objeción o nulidad requerida; o como argumento para señalar el derecho a la legítima defensa, ya que permiten mostrar la evidencia de lo afirmado, mediante la presentación de los instrumentos utilizados.

No debemos olvidar, sin embargo, que como lo dice Gardiner (10) , las evaluaciones psicológicas-periciales son un juicio clínico que resulta de la interpretación de los resultados y del vínculo entrevistador-entrevistado, teniendo en cuenta las interrelaciones entre cada una de las técnicas utilizadas y los elementos cualitativos extraídos de las entrevistas. Es en este punto donde quiero hacer énfasis. Es decir, si bien es cierto que se hace necesario presentar protocolos, también es cierto que la dimensión de la valoración pasa por una relación entre el entrevistador y, en este caso, la víctima, que aporta un conjunto de apreciaciones, lecturas, significados, metáforas que le posibilitan dar cuenta de la dimensión del sufrimiento padecido (11) . De ahí que debamos intentar comprender al máximo esa dimensión expresada por medio del canal lingüístico, así como registrar mediante instrumentos cualitativos esa riqueza verbal que presenta el relato de la víctima. La perspectiva en este sentido implica que el evaluador construye una forma de presentar, registrar o mostrar lo hallado en la entrevista con las víctimas, en oposición  a la tradicional forma de mostrar protocolos de categorías clínicas previamente construidas o pertenecientes al campo de la clínica generalmente (12) .

Lo hasta ahora planteado no representa mayor novedad, pero si contemplamos la dimensión de lo que encarna la victimización en los delitos de lesa humanidad, nos encontramos con una perspectiva que debemos considerar cuando se aborda  la realización de este tipo de peritajes. Me refiero al componente ético desde donde se produce el acto evaluativo psicológico forense de evidenciar de la manera más amplia la dimensión del sufrimiento padecido. La posibilidad de ampliar la perspectiva clínica indica, entonces, que se hace necesario fundamentar el ejercicio forense desde un  principio ético que le de piso y fuerza al hecho pericial, que aporte de manera precisa a la consideración que la ley defiende y tutela a través de la legislación nacional e internacional (13) .

El principio ético que sustenta la realización de la pericia psicológica tiene que ver con la naturaleza de la victimización en este tipo de delitos. Los delitos de lesa humanidad afectan a las víctimas  fundamentalmente en  la esfera global de la vida y de la comprensión de la existencia (14) . La naturaleza de este sufrimiento afecta el sentido y significado que sostenían la existencia hasta ese momento trágico.  La vida cambia totalmente, todo aquello que se había construido y soñado y que correspondía al horizonte de sentido de existencia mediante el cual la víctima se aferraba para vivir antes del hecho criminal, cambia radicalmente. La dimensión ética del peritaje psico-forense hace relación, entonces, a la necesidad de develar el grado de afectación sufrido desde ese horizonte de sentido que fue interrumpido dramáticamente.

El peritaje debe mostrar el daño producido en la esfera relacionada con el disfrute de la vida, con el significado de la vida y con  el deterioro producido desde la perspectiva de un proyecto de vida sustentado en una existencia digna. Como lo asevera Dussel (15) , lo importante no es preservar la vida por la vida, lo fundamental es defender el vivir, pero un vivir digno, con sentido y con esperanza. El vivir implica la consideración de que somos seres que vamos siendo. Somos seres que venimos del pasado y que vamos hacia el futuro. Es decir, somos seres que estamos siendo siempre, que estamos en continua construcción. El hombre se hace en la cotidianidad, en el diario vivir, en el día a día, y es en ese diario vivir que el hombre construye su sueño, su idea de vivir, y donde construye el sentido de su existencia como sujeto posible de realización. Esta es la dimensión que se hace indispensable valorar para mostrar el grado de sufrimiento padecido. Cuando las víctimas atribuyen su malestar a su mundo psíquico interno, el psicólogo debe redireccionar su atención al contexto social y al impacto sobre la vida (16) . De esta manera, se podrá ver en concreto aquello tan subjetivo y para el cual no existe protocolo hasta el momento.

Uno de los instrumentos que la ONU ha establecido como herramienta para el abordaje de la evaluación por parte del personal de la salud a víctimas de tortura es el  Protocolo de Estambul (17) . En este documento, específicamente en el apartado relacionado con la evaluación psicológica, se afirma que las consecuencias psicológicas de la tortura hacen su aparición en el contexto del significado que personalmente se le dé, del desarrollo de la personalidad y de los factores sociales, políticos y culturales. Es imperativo recordar que el hombre construye su vivir desde sus condiciones materiales de existencia; su sentir parte del modo de vivir; su sentimiento se construye desde allí. Por ello, las condiciones resultantes de la victimización son su sentimiento y su dimensión del vivir ahora, y que ha sido cambiado de manera brutal y dramática.

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(1) Álvarez, H., Varela, O. y Greif, D. (1997).  La  actividad pericial en psicología forense. Buenos Aires: Ediciones del Eclipse,  p.11.

(2) Díaz C., F. (2006). El surgimiento de la victimología. Artículo sin publicar.

(3) El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, define en el artículo 5 los crímenes de su competencia: Genocidio, Crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. En el artículo 7 define los delitos de lesa humanidad como: asesinatos, exterminios, esclavitud, tortura, deportación masiva, apartheid, entre otros.

(4) Mardones, J. y Reyes M. (2003). La ética ante las víctimas. Barcelona: Anthropos, p.157.

(5) Rodríguez, P. y Bonilla, E. (1997). Más allá del dilema de los métodos. Bogotá: Norma,  p.33.

(6) Bárcena, E. La mirada excéntrica  una educación desde la mirada de la víctima, En: Mardones, J. M. La ética ante las víctimas  p. 195.

(7) Mendoza M. (2004). Pedagogía de la esperanza. México: Universidad de la Salle, p. 74.

(8) Ibíd.  p.77.

(9) Gardiner, G. (2003). Construir puentes en psicología jurídica. Buenos Aires: JVE Ediciones, Buenos Aires, p.33.

(10) Ibíd. p. 34.


(11) Protocolo de Estambul. El capítulo VI sobre signos psicológicos indicativos de tortura, muestra que la investigación transcultural revela que los métodos fenomenológicos o descriptivos son los más indicados para tratar de evaluar los trastornos psicológicos o psiquiátricos.

(12) Ibíd. El Protocolo de Estambul, en el apartado correspondiente a las pruebas psicológicas señala que las pruebas de personalidad carecen de validez transcultural y que si bien se puede acudir a numerosos cuestionarios, ninguno de ellos se refiere específicamente a las víctimas de la tortura por ejemplo. p. 46.

(13) El artículo 4.1 de la Convención Americana dispone que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. El artículo 5.1 y 5.2 establece: 1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El artículo 7 dispone: 1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.  Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

(14) CEJIL. (2004).  Gaceta del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: Las reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. N 22. En este artículo se relatan los aspectos relacionados con la concepción de reparación integral que concibe la Corte Interamericana en relación con el sufrimiento y los Derechos Humanos afectados. p. 1,2.

(15) Dussel,  E. (1998).  Ética de la liberación. Barcelona: Trotta,  p.58.

(16) Castaño, B, L. y otros. (1998). Violencia política y trabajo psicosocial. Bogotá: Prisma, p.  36.

(17) ONU (2001). Protocolo de Estambul. Ginebra.